La Intervención de los Gobiernos en la Industria Azucarera (Continuación)
CAPITULO II Los miembros de la Corporación no serán Organismo y procedimientos para hacer efecti obligaciones de ésta. Tampoco lo serán por los personalmente responsables de las deudas u va la estabilización.
actos que realicen en cumplimiento de sus funSECCION ciones a menos que actuaren de mala fé con intención evidente de violar la ley.
Constitución y funcionamiento de la Artículo 140. El Presidente de la RepúbliCorporación.
cà entregará o dispondrá que se entreguen a la Corporación los 42. 000, 000 de los Bonos Artículo 130. Se autoriza la formación de autorizados por esta ley o los Recibos de De.
una corporación que tendrá personalidad jurí pósito de los mismos del banco si se depositan dica propia e independiente, que se denomina de acuerdo con el artículo 100. de esta ley, para rá Corporación Exportadora Nacional de que se empleen de acuerdo con lo dispuesto en Azúcar como ya se ha dicho, se nombrará en la misma.
esta ley la Corporación. Será de nacionalidad cubana, radicará en La Habana y tendrá exisSECCION II tencia legal desde el momento de su constitución hasta el 31 de diciembre de 1941, a menos Facultades de la Corporación.
que fuese disuelta antes por acción voluntaria de sus miembros, con tal que hayan cumplido Artículo 150. La Corporación tendrá los todas las obligaciones y compromisos de acuersiguientes derechos y facultades: do con esta ley.
1) En primer término para adquirir el azúcar de la zafra de 1929 1930 existente en Cu.
La Corporación estará sujeta a los precep ba al entrar en vigor esta ley, en una cantidad tos de esta ley y a los del Código de Comercio, relativos a las sociedades anónimas, que que no excederá de 1, 500, 000 toneladas y.
fuesen aplicables a las Corporaciones, en cuanpara adquirir azúcares de la zafra 1930 1931, los fines que se determinan en esta ley.
para to no sean incompatibles con los de preceptos El Azúcar que adquiera será pagado con los esta ley y con sus reglas de constitución o es.
Bonos, con los Recibos de depósito de los mistatutos. Estará integrada en todo tiempo por 11 miembros originalmene de la Corporación mos, a razón de cuatro pesos. 00) en Bonos o Recibos de depósito a la par por saco de azúque serán designados por el Presidente de la car de 325 libras, a base libre a bordo en el República.
puerto por el cual acostumbre a embarcar el Para constituír legalmente la Corporación dueño de los azúcares, y además se darán en se confiere el derecho de organizarla a dos o pago Certificados de la Corporación, a los cuamás de los once miembros que designe el Pre les, de ahora en adelante, se les llamará Certisidente de la República, los cuales podrán hacer ficados de Participación a todo de acuerdo con el documento o escritura públiga que fuere nelo preceptuado en esta ley.
cesario a ese fin, ateniéndose a los preceptos dc Los mencionados Certificados de Participasus reglas de constitución o estatutos y otorgar ción darán derecho a una participación a proesta ley; y quedando facultado el presidente de trata de los productos netos finales de los azúla República para vigilar el fiel cumplimiento cares que adquiera la Corporación en esa forde lo dispuesto en este párrafo.
ma y lo de aquellos azúcares que se adquieran PÁGINA 53