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seguro napleta. Todo ello. como ya he dicho antes su ley en 1922 y Chile en 1924. Nuestros veno significa que no desempeñen un gran papei cinos tienen la intención de reformar su ley en materia de previsión social.
por no haber resultado todo lo perfecta que era Ya en el penúltimo decenio del siglo pasa de desear.
do, lo insuficiente de la previsión voluntaria En nuestro país, si aun no tenemos semediante las sociedades de socorro mutuo, las guro social, es de esperar que pronto será una cajas patronales y las organizaciones gremia: realidad. En 1917 el diputado socialista Bunles. hizo que los trabajadores de toda Europa ge, presentó un proyecto de ley de comenzaran a reclamar insistentemente una or cional a la consideración de la Cámara, hacienganización más completa y perfecta, en virtud do con tal motivo un erudito estudio sobre el de la cual se instituyera con carácter obligato seguro social y posibilidad de aplicación en rio el seguro para todos los asalariados, me nuestro país. Es de advertir que Bunge con diante leyes especiales, que protejieran a los posterioridad introdujo algunas modificaciones obreros, evitándoles el desamparo, en los casos a su proyecto primitivo (1. En el año 1921 de muerte, del sostén del hogar, de enferme y siempre por iniciativa del diputado Augusto dad, de vejęz, de invalidez, de embarazo en Bunge, la comisión de legislación del trabajo las mujeres trabajadoras, y de falta de empleo de la Cámara de Diputados. presentó a la conEste seguro general, comprendiendo todos o sideración de esta cámara un proyecto sobre ley casi todos los riesgos antes enunciados, signi básica del seguro nacional, por el cual se creaficaba la paz y tranquilidad en cuanto al por ba una comisión interparlamentaria formada venir para quienes, modesta y silenciosamente por diputados y senadores, que debía proyechabían empleado su vida entera en coadyudar tar la ley de seguro nacional, de acuerdo con a consolidar la grandeza y potencialidad del ciertas bases que ya se fijaban en dicho propaís en que habían nacido o residían: yecto. El despacho de la Comisión no obtuvo La primera ley de seguro social fué dicta sanción y caducó, pero fué reproducido por el da en Alemania en 1883 para los obreros em diputado López Anaut y tomando este proyecpleados en empresas industriales, extendiéndose to y uno del diputado Bunge de 1920, como en 1885 1886 respectivamente a los asalaria base, en el año 1923, se expidió nuevamente la dos del comercio y de la agricultura. Austria comisión de legislación del trabajo de la Cámay después Hungría instituyen en 1888 y 1891, ra de Diputados, aconsejando la sanción de un el seguro obligatorio para los asalariados de la proyecto de ley por el cual se creaba una coindustria, de los transportes y de los estableci misión compuesta de cinco diputados y dos semientos comerciales.
nadores que debían proyectar la ley de seguro Ya en el Siglo XX comienzan a dictarse nacional, de acuerdo también. como en la en rápida sucesión leyes sobre seguro social sanción anterior, con ciertas normas fundaobligatorio: Luxemburgo en 1901, Noruega en mentales que se indicaban en el proyecto. Es1909, Serbia en 1910, Gran Bretaña en 1911, te proyecto fué aprobado por la Cámara de Rusia y Rumanía en 1912. La guerra inte Diputados, pero el Senado lo reformó, suprirrumpa luego la legislación sobre seguro social, miendo el capítulo referente a las bases funpero terminada la horrible conflagración, se damentales a que debía someterse la comisión comienzan a dictar en rápida sucesión leyes de redactora y disponiendo que esta se compusieseguro social. mucho más modernas y progre ra de tres senadores y tres diputados. Estas sistas que las anteriores, como queriendo re modificaciones fueron aceptadas por la Cámasarcir al parecer al pueblo trabajador por todo ra de Diputados y el proyecto quedó sancionado lo que había sufrido. Checoslovaquia y Por como lo había reformado el Senado, convirtugal en 1919, Polonia en 1920, Austria en tiéndose en la ley Núm. 11, 286. Por esta ley 1921, Grecia y Yugoeslavia en 1922, la Rusia que el proyecto debe presentarse de los Soviets que mismo año modifica su a la consideración del Congreso a más tardar sistema de 1918 sobre asistencia social, Bulgaria en 1924, Lituania en 1925, y Francia en (1) Presentó en la sesión del 12 de junio de 1929, a la Cámara de Diputados, un nuevo 1928, con su ley que recién ha comenzado a proyecto que por falta material de tiempo no aplicarse hace un mes, adoptando el seguro sopodemos estudiar ahora. Este proyecto modificando las bases anteriores establece el seguro cial obligatorio. Fuera de Europa, Japón dicta de Estado para la invalidez y ancianidad.
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