que se Cualquiera venta de los Bonos hecha du do de los cinco primeros años después de su rante el segundo período de seis (6) meses se emisión.
rá obligatoria para todos los tenedores de recib) Un impuesto de cincuenta centavos bos de depósito que no hayan retirado sus Bo. 50) sobre cada 225 libras de azúcar crudo, nos de acuerdo con los incisos 2) y 3) de eso su equivalente en azúcar en cualquiera otra te artículo 100.
forma, exceptuando mieles, producida en la En caso de que no se vendieran los República en cada año en el cual se cobrase esBonos, en todo o en parte, mientras estén en depósito. se entregarán los Bonos. en la pro después de la emisión de dichos Bonos, que te impuesto, durante los segundos cinco años porción que les corresponda a los tenedores de Recibos de Depósitos. Si todos los Bonos (ex. el año de 1940, ambos inclusive. y el cual imcomenzarán con el año 1936 y terminarán con ceptuándose los que fueren retirados del depósito. se vendieren mientras estén depositados. puesto substituirá durante el segundo período el producto neto en dinero de la venta de los de cinco años subsiguientes a la emisión de los Bonos, después de deducirse cualesquiera des Bonos, el impuesto establecido en el párrafo a)
cuentos y gastos relativos a tal venta, será disprecedente.
tribuído proporcionalmedte entre los tenedores El producto de este impuesto se empleará de Recibos de Depósito que no hayan retirado para pagar los intereses y gastos de la deuda sus Bonos. Caso de que solamente una parte representada por los Bonos, durante el segunde los Bonos (excluyendo los Bonos retirados do período de cinco años que comienzan con del depósito) se hubiere vendido mientras es el año de 1936 y además para constituir el tén en depósito, los Bonos no retirados y sin fondo de amortización de los Bonos, la cual vender y el producto neto en efectivo de los amortización deberá comenzar en el año de Bonos hubieren vendido, después de de 1936.
ducir los descuentos y gastos anteriormente Cualquiera de ambos impuestos que mencionados, se distribuirán proporcionalmen esté en vigor se obrará única y exclusivamente te entre los tenedores de los Recibos de Depó para los fines anteriormente expuestos y con sito que no hayan retirado sus Bonos.
arreglo a las disposiciones del siguiente artículo 12. El Presidente de la República reducirá SECCION III dichos impuestos con arreglo a las disposiciones del siguiente artículo 120.
Impuestos para el pago de intereses y principa! Cualquiera de ambos impuestos que de la emisión de Bonos.
esté en vigor será cobrado por el gobierno con respecto al azúcar producido en cada ingenio Artículo 110. Para pagar los interesituado en la República, de la persona natural ses, y la amortización del principal de los Boo jurídica o personas naturales o jurídicas nos que han de emitirse de acuerdo con esta que ocupen o exploten tal ingenio como proley, y de todos los gastos en relación con la pietario, dueño, usufructuario, arrendatario o deuda representada por los mismos, se estableen cualquiera otra capacidad que diere a tal cen los siguientes impuestos sobre la producción de azúcar: persona o personas el derecho de explotar tal ingenio y de disponer de su producción y proa) Un impuesto de once centavos. 11) ductos, a cuyas personas, se hará referencia en sobre cada 325 libras de azúcar crudo o su equi la presente como Dueños de ingenio.
valente en azúcar en cualquiera otra forma que Todo dueño de ingenio que pagare dino sean mieles, producido en la República en cada año, en el cuál se cobre este impuesto, du chos impuestos al Gobierno, tendrá derecho en cuanto a la rante los primeros cinco años después de la parte de impuesto correspondiente emisión de los Bonos comenzarán que a los azúcares de cada colono que moliere en el con año de 1931 y terminarán el año de 1935, amese ingenio que le hubiese cobrado el gobierno, bos inclusive.
a obtener del colono o causahabiente del mismo El producto de este impuesto se empleará el reintegro de dichos impuestos correspondienpara pagar los intereses y gastos de la deuda re tes al azúcar de dicho colono.
presentada por los Bonos, durante dicho perío Mientras no se verifique el reintegro, el PÁGINA 58