representan de acuerdo con las reglas si: automáticamente conforme al mismo, quedan guientes: modificadas con respecto a dicha prenda.
a. Hasta una cantidad de cuatro pesos Artículo 100. El Presidente de la Resiete centavos. 07) por saco de 325 libras pública podrá celebrar cualesquiera contratos se destinará exclusivamente al pago del prin con la Corporación y con un banco de reputacipal de los Bonos y de cualquier prima de re ción internacional, para depositar en el mismo dención de los mismos.
la totalidad de dichos 42. 000, 000. 00 de Bob. Todo exceso de los cuatro pesos sienos por un término que no exceda de seis (6)
te centavos. 07) por saco de 325 libras, al meses a contar desde que entre en vigor ésta pago de los intereses y al principal de los Bo. Ley, y emitir el Banco Recibos de Depósito de nos, incluyendo la prima de redención, y a los Bonos, en las condiciones que se acordaren los gastos de dicha deuda.
por la Corporación con el asentimiento del Que la Corporación con anterioridad Presidente de la República al efecto de que cuando hasta donde las condiciones finanal 1o. de enero de 1936 tendrá que haber vendido todo el azúcar originalmente adquirido cieras lo permitan, los Bonos, en su totalidad para substituirlo, así como todo el azúcar ad.
o en parte, sean vendidos durante ese período que no excederá de seis meses, al precio y en quirido.
los términos que convenga la Corporación y Tan pronto como el Presidente de la apruebe el Presidente de la República.
República y la Corporación celebren el con2. Para poder llevar a cabo esa venta, venio a que se refiere este artículo 9o. todos será preciso que previamente se publique un los azúcares que en cualquier tiempo estén a aviso de la misma o de la proposición de vendisposición de la Corporación de acuerdo con ta de los Bonos, en su totalidad o en parte, los preceptos de esta Ley, sin perjuicio de los en la Gaceta Oficial de la República de Cuderechos de la Corporación para libremente ba y en un periódico diario de circulación gedisponer de ellos conforme a esta Ley y al conneral que se publique en la ciudad de La Havenio, quedarán automáticamente constituidos bana, República de Cuba, expresando el precio en prenda a los efectos de dicho convenio y mínimo por el cual la venta o proposición de para garantizar la deuda representada por los venta podrá efectuarse, con el objeto de que Bonos, donde quiera que dichos azúcares se los tenedores de Recibos de Depósito, que no encuentren a disposición de la Corporación sin estén conformes con la operación proyectada, necesidad de otorgar documento público o pri puedan retirar, dentro de un término de diez vado alguno para corroborar la constitución de (10) días hábiles después de la publicación de prenda por la Corporación o hacer constar la dicho aviso, los Bonos correspondientes a los entrega a la Corporación, o a cualesquiera recibos de Depósito.
otra persona o entidad para dicha Corpora Toda venta de Bonos así acordada por la ción, de los azúcares o de los títulos represen Corporación y con el asentimiento del Presitativos de los azúcares. En su consecuencia, dente de la República, será obligatoria para toel banco que actúe como fiduciario o trustee dos los tenedores de Recibos de Depósito que de los Bonos, de acuerdo con este artículo 90. no retiren los Bonos representados por dichos de esta Ley, en cualquier momento en que ten recibos dentro de (10) diez días hábiles después ga que tomar posesión de los azúcares pigno de la publicación del aludido aviso.
rados, tendrá un gravamen sobre dichos azú3. Si dentro del término ya indicado de cares efectivo y ejecutable contra cualquier seis meses no se puede llevar a cabo la venta tercero, salvo que este los hubiese, adquirido de los Bonos, la Corporación, de acuerdo con de la Corporación, con la misma fuerza y efec el Banco y con la aprobación del Presidente de to que si la entrega efectiva de los azúcares o la República podrá prorrogar por seis meses más de los títulos representativos de los mismos se el término del depósito para resolver la venta hubiese hecho constar por documento público. de los bonos si bien los tenedores de los reciTodas las disposiciones del Código Civil bos de depósito que no estén conformes con o Código de Comercio o cualquiera otra dis dejar sus Bonos durante este segundo término posición legal que se oponga a lo dispuesto en de seis meses podrán retirar los mismos dentro este inciso a los efectos de que la prenda de diez días hábiles después de terminar dicho regulada en este artículo 90. quede constituída primer período de seis meses.
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