2. Una suma que no excederá de cua. Bonos y al pago de todos los gastos de la deurenta y un millones trescientos treinta y cua da representada por los Bonos.
tro mil pesos. 41. 334, 000) de principa! de La expresión de ventas netas que se usa los Bonos, exclusivamente con el objeto de ad. en esta Ley se refiere a la cantidad de azúcar quirir una cantidad que no exceda de un mi efectivamente vendida por la Corporación que llón quinientas mil (1. 500, 000) toneladas de no hubiese sido sustituída por otro azúcar.
azúcares cubanos existentes en la actualidad Que la Corporación podrá permutar en la República y de azúcares de la zafra de el azúcar pignorado de una zafra por azúcar 1930 1931, de conformidad con los preceptos de esa zafra o de la zafra y zafras subsiguiende esta Ley.
tes y todo el azúcar adquirido en esa forma SECCION II quedará pignorado y sujeto a las disposiciones del convenio que se haga según lo dispuesto Garantía pignorática de la emisión de Bonos en este artículo 90. Sujeto a las disposiciones del citado Artículo 90. Para garantizar de un modo convenio y de acuerdo con los incisos 6)
especial el pago de intereses, principal, amor y 7) de este artículo 90. la Corporación tentización y gastos de la deuda representada por drá el derecho cuando venda cualquier azúcar los Bonos, la Corporación celebrará un conve que se encuentre pignorado a aplicar su pronio con el Presidente de la República, de acuer ducto en la adquisición de otros azúcares para do con los términos del cual y en consideraque se substituyan a la vendida. El azúcar así pión de la entrega por parte del Presidente de adquirido en sustitución, quedará pignorado y la República a la Corporación de los. sujeto a las disposiciones del convenio que se 42. 000, 000. 00 de Bonos o recibos de depósito haga según lo dispuesto en este artículo 90.
de los mismos para destinarlos a los fines a en garantía del pago de los Bonos.
que se ha hecho referencia en el artículo 80. 5). Que hasta que la Corporación haya de esta Ley, la Corporación substancialmente vendido todo el azúcar originalmente adquirise obligará a lo siguiente: do y pignorado bajo las disposiciones del ci1. Que a los fines de esa garantía espe tado convenio que se hará conforme a lo discial, la Corporación pignorará: puesto en este artículo 90. y todo el azúcar a. Todo el azúcar (que no habrá de ex: adquirido para sustituir aquel en todo o en ceder de 500, 000 toneladas) que se adquiera parte, la Corporación podrá hacer ventas ne por la Corporación, el cual será pagado con tas en cada uno de los años siguientes a la emilos Bonos o Recibos de Depósito anteriormen sión de los Bonos, a partir del año de 1931 te mencionados y con los certificados de Par. como parte de este año se computará el tiemticipación que más adelante se describen, en po desde la constitución de la Corporación hasla forma dispuesta en esta Ley; y ta el primero de enero de 1931) y terminando Cualquier azúcar que adquiera la Coren el año 1935 inclusive.
poración para substituir en todo o en parte el Las ventas netas anuales tendrán que haazúcar a que se hace referencia en el párra cerse necesariamente en cantidad que no exfo a. ceda a la quinta parte de la cantidad de azú2). Que entre tanto esté pendiente de pacar (que no pasará de 500, 000 toneladas)
go el principal e intereses de los Bonos y los que hubiera adquirido la Corporación, según gastos de la deuda, los productos líquidos de lo expuesto en el párrafo a) del inciso 1) de las ventas netas que se definen en este inciso, este artículo 90.
del azúcar que se hubiese pignorado, después Que en o después de cada uno de los de deducir todas las cargas, pérdidas y gastos años de 1931 a 1935 inclusive, los productos relacionados con la adquisición, almacenaje, líquidos de las ventas netas de azúcar pignoembarque, manipulación y venta de todo el rado recibidos por la Corporación durante caazúcar pignorado, y en relación con el soste da año después de deducir todas las costas, nimiento y gobierno de la poración se apli pérdidas y gastos mencionados en el inciso 2)
carán sujeto a las disposiciones del convenio de este artípulo 90. de dicho año, se aplicarán que se haga según lo dispuesto en este artícu al pago del principal o del principal e interelo 90. a pagar el principal e intereses de los ses de los Bonos y los gastos de la deuda que PAGINA 56