Extracto de las Ejecutorias más Importantes Dictadas por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante el mes de Mayo de Mil Novecientos Treinta y Ocho Las tesis más importantes que se susten los casos en que habiendo ya adquirido deretaron en las ejecutorias dictadas por la Sala cho un trabajador a virtud del contrato resdurante el mes que hoy fina, fueron las si pectivo, tiene que celebrar alguno de los actos guientes: a que se refiere el citado artículo 98. Amparo 6261 37 1a. Gabriel Fernández Ledesma y soRecusación de peritos.
cios. Fallado el 10.
saLos peritos que designan las Juntas de Importe del salario del séptimo día.
acuerdo con el artículo 572 de la Ley Federal del Trabajo, tienen el carácter de auxilia: Cuando los trabajadores laboran sin interes de las mismas y su dictamen es la base rrupción en horas ordinarias y extraordinarias, de que parte la misma Junta para resolver el el salario que corresponde al volumen de horas conflicto, circunstancia por la que las partes trabajadas, ya sea durante la jornada ordinaria pueden hacer valer en su contra las recusao la extraordinaria, es lo que constituye ciones que estimen pertinentes y la autoridad: lario semanal, y el promedio de este, dividido debe, por analogía, aplicar los preceptos dei en los seis días de la semana del trabajo es lo Ordenamiento del Trabajo relativos a récusaque constituye el salario que corresponde a un ciones de miembros de las Juntas y no recudía de trabajo. En consecuencia, y atento a rrir para normar el caso a las disposiciones del lo dispuesto por el artículo 78, reformado, de derecho común. Amparo 80 38 28. Unión la Ley Federal del Trabajo, en el séptimo día de Empleados de Restaurants. Hoteles y Si debe ganar el obrero lo que corresponde a un milares del Puerto de Veracruz. Fallado el día calculado según el volumen de trabajo, ya que ni la disposición legal antes citada ni ninLibertad al contratar.
guna otra permiten hacer una diferencia respecto al monto del salario correspondiente a ese día de descanso y es lógico y equitativc esSi bien es verdad que el artículo 98 de la tablecer que en el séptimo día debe pagarse Ley Federal del Trabajo establece que al obrero una cantidad igual a la que to de compensación, liquidación, transacción o rresponde por cada uno de los días en que ha convenio celebrado entre el obrero y el patrón, trabajado, por lo que la obligación para el padebe para su validez celebrarse ante las autode pagar el sueldo en el séptimo día imridades del trabajo que sean competentes, debe plica para el patrimonio del obrero un aumentenerse en cuenta que la citada disposición sóto del 16. 66 en su salario en función de lo lo puede aplicarse cuando el trabajador ya ha que le corresponde por el trabajo realizado, ya adquirido derechos a virtud del contrato cele brado y sobre los mismos pretende transigir, dinarias o extraordinarias o ininterrumpidamensea que este haya sido desempeñado en horas orpero no cuando el obrero contrata y da lugar te en forma que abarque las dos jornadas. Amal nexo jurídico entre él y el patrono, pues la paro 5423 37 1a. Unión de Empleados y Tra.
Ley del Trabajo en ninguno de sus preceptos bajadores de Compañías Plataneras del puerto señala que para pactar la celebración de servi de Veracruz. Falado el 11.
cios personales o para puntualizar el término del contrato de trabajo, sea menester recabar La prescripción debe alegarse como excepción.
la autorización previa de la autoridad correspendiente, lo cual es lógico y explicable toda Si no se opone la excepción de prescripción vez que la Ley no restringe la voluntad de las con relación a la acción para exigir el pago de partes, concretándose a intervenir, tan sólo en los salarios devengados antes de un año de la todo acle cotrono PÁGINA 60