por y dueño de ingenio podrá retener del azúcar co. es correcta, dispondrá la reducción o supresión rrespondiente al colono o su causahabiente una temporal del impuesto.
cantidad suficiente para garantizar el reintegro Los pagos para amortización del priny en garantía de tal reintegro se establece una cipal que deberán hacerse durante cada uno prenda o gravamen preferente sobre dicho azú: de los años de 1936 a 1940 inclusive. lo serán car de cada colono o su causahabiente a favor en una cantidad anual, suficiente para pagar y del dueño de ingenio.
retirar la totalidad de los Bonos que estén enSi el pago de las cañas al colono se hiciere tonces en circulación, en una fecha no postepor promedio, el dueño de ingenio del cual el rior al vencimiento de los diez años siguientes gobierno hubiese cobrado el impuesto corres al de la fecha de emisión de los Bonos.
pondiente al azúcar del colono tendrá un de Todas las cantidades de dinero cobrarecho preferente para deducir de la cantidad de das por concepto de los impuestos autorizados dinero que deba percibir el colono o su causapor el artículo llo. de la presente, constituirán habiente el importe del impuesto pagado un fondo especial que no estará sujeto a oblicuenta de dicho colono.
gación alguna del presupuesto de la República La prenda y el derecho de deducción y se depositarán en un banco de reputación inque ternacional se establecen en este inciso 4) constituirán un que actuará como agente fiscal con gravamen preferente al de cualquiera otro acree: respecto a Bonos y cuyo banco será escogido dor del colono o su causahabiente, aún cuando sidente de la República. Las cantidades produpor la Corporación con la aprobación del Prefuera acreedor refaccionista predario o por cidas por dichos impuestos se aplicarán única cualquier otro título.
exclusivamente al pago del principal, intereArtículo 120. Los impuestos establecidos ses, y amortización de los bonos y gastos de por el artículo 11o. de esta ley quedan someti la deuda representada por los Bonos de acuerdos a las siguientes disposiciones: do con los preceptos de esta ley. La Corporación periódicamente y en Se autoriza al Presidente de la República la época que fuere oportuno durante los años para celebrar un convenio o escritura con la de 1931 a 1940, ambos inclusive, determinará Corporación y el banco así escogido, en el cual la cantidad de Bonos que estén en circulación se estipulará lo necesario para el cumplimiento y comprobará los productos líquidos de las de lo dispuesto en esta ley.
ventas netas del azúcar pignorado, y lo produ Cuando se hubieren pagado integracido por los impuestos hasta entonces cobra.
mente los 42, 000, 000 de Bonos, intereses soprovenientes de las fuentes mencionadas estén bre los mismos y los gastos de la deuda, re.
disponibles para el pago de intereses, gastos y lo presentada por dichos Bonos. o cuando hubieamortización. La Corporación dará cuenta al re cantidades de dinero suficientes y disponiPresidente de la República con los Bonos. En bles en poder del agente fiscal para el pago de que fondos o conforme a los términos completo de esas atenciones, cesarán y termide cualquiera convenio hecho bajo la misma a narán inmediata y automáticamente sin necelos efectos de pagar los intereses, gastos y lo sidad de la promulgación de ley alguna o de amortización de dos y que estén disponibles de otras disposiciones legales, los impuestos estaacuerdo con las disposiciones de esta ley vista blecidos en el artículo 11 de esta ley y su code los resultados obtenidos, solicitando una bro será ilegal.
reducción o supresión temporal de los impues Si una vez efectuado íntegramente el tos establecidos en el artículo llo, con la finapago de todos los Bonos, y de sus intereses y lidad de que el cobro de esos impuestos en to los gastos de la deuda representada por los Bodo momento se haga solamente en la cantidad nos, quedasen en manos del gobierno o del necesaria para obtener el dinero con qué pagar agente fiscal cualesquiera cantidades cobradas los intereses y gastos o intereses, gastos y amor. bajo cualesquiera de los impuestos autorizados tización del principal según el caso, de los Bo por el artículo 11o. de esta ley, se pagarán esas nos que se tuviesen en circulación, y si el Pre: cantidades de dinero inmediatamente a la Corsidente de la República estimare, de acuerdo poración para su distribución a los tenedores con, los antecedentes facilitados por la Corpo de Certificados de Participación.
ración, que la recomendación que ésta le haga (Continuará. caso PAGINA 59