y el hecho alegado de que podría efectuarse la empresa como garantía por las responsabilisubstitución en beneficio de una persona in dades en que incurra el patrón, y sería notosolvente, carece de valor, porque por el hecho riamente injus:o hacer responsable a la perde la substitución, la persona adquiere los de. sona que vende una negociación por los hechos rechos sobre la empresa y son estos bienes los en que incurra el nuevo patrón, ya que no exisque van a responder a los trabajadores por las te manera algulia de que tenga conocimiento nuevas obligaciones, lo que quiere decir que de esas responsabilidades y tampoco puede exigir el nuevo patrono no será insolvente puesto se del patrón substituído, que vaya a cubrir que será el propietario de la empresa; final. deudas a la que es totalmente ajeno y cuya exismente, el patrono substituído no puede tener tencia ni siquiera puede preveerse en el moque la empresa y, entonces, la subs.
mento de efectuarse la substitución. Amparo titución deja las cosas en el estado que tenían, 6813 37 1a. Celia Rivera y coag. Faliado ésto es, los trabajadores tienen los bienes de la el 30.
otros bienes INDICADOR ACCION Revista de Orientación Técnico Económica Sindical Organo de divulgación del Grupo Acción Social de la PUBLICACION MENSUAL Aparece los días 15 de cada mes.
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