por siste en que cuando las partes no concurren a nado la Ley, en el artículo 35, la solidaridad la Junta para ser notificadas personalmente, la del patrono substituído por todas las obliganotificación debe hacerse por cédula que debe ciones derivadas de los contratos por hechos fijarse en los estrados de la Junta, y para com del servicio anteriores a la substitución y ha probación de esa fijación debe certificar el se concedido a los trabajadores el término de seis cretario en autos el hecho respectivo. Esta meses para que dentro del mismo puedan in tima exigencia es indudable que tiene por ob tentar esas acciones en contra de cualquiera de jeto que exista constancia auténtica de que se los patronos. Por otra parte, por los hechos fijó la cédula y de que, consiguientemente, se anteriores a la substitución sólo puede ser reshizo la notificación y no existiendo constancia ponsable el patrono substituto, y la razón es alguna de que se hubiese fijado la cédula, tie igualmente clara; el derecho mexicano ha pro ne que concluírse que la notificación no exis hibido al propietario de una empresa la venta te, tal como lo dispone el artículo 446 dei ci de su negociación, y precisamente porque esta tado Ordenamiento. Manuel Haces Pérez. posibilidad existe es por lo que ha establecido Fallado el 30. Amparo 6074 37 2a. que la venta de la negociación no implica la terminación de los centratos de trabajo; por Substitución de Patrón consiguiente, una vez efectuado el traspaso de una negociación, los trabajadores pasan a ser En el problema de la substitución de pa la fecha en que adquirió la negociación es el obreros del nuevo patrón y éste, a partir de trono es preciso establecer una distinción entre único responsable de los nuevos actos que colas responsabilidades anteriores a la substitución y las posteriores; respecto de las primeras meta, pues no sería posible imponer esa resdebe interpretarse el artículo 35 de la Ley Fe. ponsabilidad a! patrono substituído, porque és.
deral del Trabajo, en el sentido de que tanto te es totalmente ajeno a esos actos y ha que dado virtud del traspaso desligado de ma: el patrono substituído como el patrono substituto son solidariamente responsables, lo que nera absoluta del negocio; de lo que se conquiere decir que las acciones de los trabajacluye que la solidaridad establecida el ardores tículo 35 de la Ley se refiere únicamente a por salarios por ser vicios prestados hasta antes de la substitución los actos anteriores a la substitución de pao por indemnización trono y que por las nuevas responsabilidades les corresponda, pues que den intentarse en contra de cualquiera de los en que incurra el patrón substituto, no puedo patronos y la razón de esta disposición es fá hacerse responsable al substituído por lo que, cil entender; el artículo citado consagra una si los trabajadores son despedidos por el substitución de deudor. de tal manera que el vo patrón, con posterioridad a la substitución, patrọno substituto queda obligado en los tér sólo pueden entablar su acción en contra del minos en que lo estaba el patrono substituído patrono substituto y aun cuando podría arguý a la vez adquiere los derechos de dicho mentarse en el sentido de que ésta interpretrono substituído; en tanto que en la tación da oportunidad a los patronos para eluparte de las legislaciones extranjeras sustet:tan dir el cumplimiento de la Ley Federal del Trael principio de que la substitución es causa bajo, puesto que podría el patrono transmitir de terminación de los contratos de trabajo, la la negociación a una persona insolvente, liley mexicana impone al patrono substituto la brándose así de responsabilidades, debe tenerobligación de mantener vigentes esos contra se en cuenta, por una parte, que el traspaso tos y lo coloca como patrono de los trabajado del negocio no libra al patrono substituído de res que ya prestaban sus servicios, con todas las responsabilidades en que ya hubiere inculas obligaciones del patrono substituído; pero rrido, sino solamente de las futuras y que lo la ley mexicana estima que si bien la substitu que la Ley ha querido, es precisamente que la ción del patrono opera de pleno derecho, no negociación, como conjunto de bienes, responera posible, sin más, privar a os trabajadores da a los trabajadores por las responsabilidades que ya tuvieran derechos en contra del patro futuras y a partir de la substitución, la emno substituído, puesto que podría resultar que presa, conjunto de bienes, como ya se dijo, res.
el nuevo patrono no fuera tan solvente como ponderá a los obreros por las nuevas responel antiguo; por esta consideración ha consig. sabilidades que adquiera el patrono substituto por que se les adiuden nue pa mayor PÁGINA 61