Extracto de las Ejecutorias más Importantes Dictadas por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante el mes de Abril de Mil Novecientos Treinta y Ocho monto de las Caso de muerte del patrón. mayor o menor responsabilidad económica para la empresa, según el caso, pero sin que paLa muerte del empresario, cuando su he ra que pueda exigirse una indemnización maredero no está en aptitud de continuar el ne yor en el caso de agravación, sea requisito ingocio, es causa de la terminación del contrato dispensable que el obrero hubiere continuado de trabajo, pues no existe disposición alguna trabajando dentro del mismo medio en que legal que obligue a quien por título de heren contrajo la enfermedad, puesto que ésta fué cia adquiere una negociación a que continúe contraída en el desempeño del trabajo realizado los trabajos de la misma por medio de un re y su agravación no constituye una enfermedad presentante cuya deficiente administración pue diversa, o adquirida por otras causas. Ampade llevar a la quiebra y aún a originar múlti ro 4416 37 2a. The Guanajuato Red and Miples responsabilidades al propietario. Ampa: nes Co. Fallado el 19.
ro 5361 37 1a. Ramón Rangel y coag.
Fallado el Participación de utilidades.
Derechos de los beneficiarios del obrero La cantidad o tanto por ciento que deben fallecido.
percibir los trabajadores por concepto de utilidades, no puede ser señalada por las Juntas De acuerdo con la tesis sostenida por la de Conciliación y Arbitraje, pero las mismas Cuarta Sala de la Suprema Corte acerca de sí pueden reconocer el derecho que tiene el que todas las acciones del trabajador que se trabajador a participar en aquellas y fijar el desprendan del contrato de trabajo pueden ser hubiere obtenido el patrono que deducidas ante los tribunales respectivos por y sobre las cuales puede ejercitarse en su oporlog que tengan el carácter de beneficiarios de tunidad, la acción respectiva. Amparo 7728aquél cuando el mismo ha fallecido, es indu 37 2a. Sindicato de Empleados de Comercio dable que quien acredita su carácter de cónen Tampico y Ciudad Madero, Tamaulipas.
yuge del trabajador fallecido y como tal, be. Fallado el 19.
neficiaria del mismo, tiene derecho a exigir el pago de las horas extras que hubiese trabajado Vacaciones su esposo y que no se le hubieren pagado hasta su muerte. Amparo 8324 37 2a. EsperanSi para que el trabajador pudiera gozar de za Viuda de Santamarina. Fallado el 12. un mes de vacaciones, conforme a las reglas establecidas en el contrato, era indispensable Revisión del convenio por enfermedad que hubiese prestado sus servicios durante onprofesional.
ce meses consecutivos y sólo lo hizo oche, es claro que lo equitativo y ap:gado a la ley es La revisión del convenie mediante el cual que tales vacaciones se reduzcan proporcionallina empresa se obliga a pagar a un trabajamente al tiempo en que los servicios fueron dor determinada cantidad por concepto de en: prestados. Amparo 6976 37 2a. L. Wiefermedad profesional, y a que se refiere el gand. Fallado el 29.
artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, fué considerada como una necesidad por el Notificaciones.
legislador en atención a que la gravedad de los padecimientos profesionales no puede apre. El artículo 443 de la Ley Federal del Tra.
ciarse desde luego, implicando la agravación bajo ma como deben pract:o atenuación posterior de la enfermedad una carse las notificaciones; esta formalidad coin: PÁGINA 60