Bourgeoisie

RENOVACION rir a la categoría de dogma aniversal; zás que ir a dejar sus huesos y anaque sin padecer enfermedad social nin tematizar también y al propio tiempo, guna, cada individuo puede tener de al burgués catalán, que no entiende la patria un concepto muy diferente de patria española, pues no acepta (10 mismo de la patria material que de otra que aquella donde se hable una la mística) del que tenga su vecino, o tengua que sea la suya, sin niugún el número de vecinos que se quiera; otro elemento de patria mistica, que aunque esta libertad intelectual no aquellos que él es capaz de sentir, exima a nadie de acordar su conduct comprender y recordar. Para el burta a las exigencias del Estado bajo el gués de mi ejemplo el proletario quieque vive, y a las de la moral imperan. re tina patria demasiado grande y el te en el medio ambiente nacional. hereu catalán una patria demasiado Es, pues, una intransigencia poco chica, Cómo podria él demostrar que científica en el burgués casteliano ana su justo mcdio es la quinta esencia de tematizar al proletario, que quiere que la verdad. sti patria sea el mundo entero, a cual. quiera de, cuyos rincones tendrá qui. JENARO ALAS. Nuestras esi; svin.
Comprendemos aquí bajo el nombre mendándola, de modo que casi casi la de leyes todas las prescripciones de destruyed. Igoora1103 si sabrán ques.
los poderes públicos. Son innumera tros lectores lo que es un palimpsesto.
bles. No hay letrado, juez, ai oidor Es un papel manuscrito, sobre cital que las sepa todas, ni et detalle ni se ha puesto bien entre líneas, bien. al: eu conjunto. Descansa, sin embargo, Kravés, otra u otras lecturas; La jurisiluestra sociedad en tan frágil base, y prudencia de los tribunales yiege ser castiga a todo el que las quebrauta, 19 palimpsesto, ya que a la tey escri.
No le sirve de excusa que no les co. ta sobrepone fallos que ya la corrigen, nozca. No tiene el ciudadano quás me ya la alterad. El Supremo Tribunal dio de conocerlas que el de la lectura, de Justicia hace un palimpsesto de las y no sabeu leer el 60 de los espa leyes civiles y penales, y el Tribunal ñoles. Til de lo Cogtencioso un palimpsesto de ¿Qué son nuestras teyes? Genérica las prescripciones administrativas.
mente hablando, unos mandatos que No solo niodifica y altera las leyes, empiezan por sentar más o menos só pénales el Tribunal Supreino, las in: lidos principios, y acabati casi por terpreta a su antojo la fiscalia del misdestruirlos a fuerza de limitaciones y mo Triburial impone conia ley stis excepciones. No son siempre claras, juicios. Hay un ejemplo reciente. En antes turbias, que necesitan quien tas las últimas alteraciones de Barcelona explique y las comente contradicién. 1900. un general consideró delito la dose no pocas veces los comentarios. resistencia al pago de los tributos. No Rara vez son por sí solas inteligibles; había en el Código artícu se refiereri con frecuencia a otras dis dijese pi consintiese. Combatiósele esi posiciones, no siempre fáciles de en Jas Cortes y se demostró de una pacontrari. Dera clara y evidente que el hecho 10 Heclia la ley, todo viene a oscure. constituía delito. Habló la fiscalía del cerla: no solidierte el confeitario del Tribunal Supremulo. Consideró con, docto, sino también el decreto, la Real prendido el hecho en uno de los artí orden o la circular del Gobierno y los culos del Código y quedó considerada fallos de los tribunales. Forinan juris cono delito la resistencia al pago de prudeucia los del Tribunal Supremo, contribuciones: y van a la larga corrigiéndola y, enz. Tal es la triste condicióii de pues.
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