354 RENOVACION menos, pero Juan Prolo y los suyos república después de su muerte, no comen sopa de agua caliente y aceite seríais propietarios ni tendríais inotivo crtido.
de queja.
Llaman la puerta. Entra el casero. Por tanto, el título que os da dere y, tras el saludo snás frío y rutinario cho la posesión de vuestros bienes 10 anuncia que lian pasado ocho días es natural, es de establecimiento humano.
desde el veuciiniento del alquiler y Un giro distinto de la imaginación quiere cobrar.
de los que hicierou las leyes os hubiera pesar de lo imipropio de las cir dejádo pobres, Sólo el choque. de la cunstancias, ambos personajes sienten casualidad cou la fantasía de las leyes deseo de justificarse, y einprendeir el que os son favorables os ha dado la siguiente diálogo. posesión de esos bienes Necesito mi dinero, dice el casero: Loslegisladores, continuo Juan Prolo. Yo también, replica el inquilino. podían tener buenas razones. en efeci He alquilado a usted mi casa y to: eutonces, todos eran propietarios; tengo el derecho de hacerme pagar: casi todos lo son en el día, y los que 110 Dereclio bly discutible. lo son por el momento bo tardar en. iCómo discutible. serlo, y decretaron que tenían el dere. Claro está. Vainos ver, icon qué cho de ser propietarios, Ni más ui derecho posee usted esta casa y estas nenos.
tiertas?
STya sé que no todo es perfecto. Por legado de tuis padres. respondió el propietario, y que se pueYiVaya wa razón! Con qué dere den criticar muchas cosas, pero se coo las poseían sus padres?
necesitan leyes para que reine el ordeti Las habían comprado.
en la sociedad y es necesario someterse. Para comprarias tendrían el dinero a ellas.
necesario: lcon qué derecholo poseíau. Eso wismo decía. Pascal, aunque Adeixás seria necesario demostrar que declarando arbitraria, alguieu tenia el derecho de venderlas. Usted dele saber que ningúri europeo Kacionalmente hablando, el derecho es sería propietario en China, ateniéndose impersonal, por lo que el producto de las leyes chinas, las cuales les probi.
robo no pierde su carácter de ilegi blau la entrada en aquel país. Pero timidad al pasar de tuna Idano otra, aparte de eso. está usted seguro que de una generación ia siguientë, Des no debe su fortuna un revolucionade ese punto de vista tio es el derecho rio, á un escamioteador de la revoluquien ha heclio e usted propietario ción, uno de los que destruyen las sirio la casualidad. Vea usted lo que leyes de su tiempo en lugar de somesobre este asunto dice Pascal: terse ellas? Por ejemplo, en Francia, Decís que nuestras rigutczas provie en 1792 y 1793, los burgueses se apopeu de flestros antepasados, pero quo deraron, unas veces directainete como las adquirieron y conservaron ellos por vulgares desbalijadores de los bienes mil. casualidades. Imagináis acaso que de la nobleza y del clero, otras veces esos hieues han pasado del poder de declaranda esos bienes propiedad del vuestros antepasados al vuestro por vía Estado y comprándolos después vil natural No en manera alguna. Esa precio. Hay que votar que at declarar sucesión no tiene uiás fundamento que propiedad pública los bienes de los la voluntad de los legisladores, quienes emigrados se les declaraba propiedad han podida tener buenas razones para del pueblo; pero co1uo sólo ellos tenían establecer Sucesión, pero ninguna medios de adquirirlos, y además no se está tomada del derecho natural que consultó al pueblo, resulta que los hepodáis tener sobre esas cosas, Si hubie rederos. qué le parece a usted de rau querido mendar que los bienes, esos llerederos?
después de haber sido poseídos por los Quién piensa en tal cosa? Ya sabe padres durante su vidla, volvieran la listed que hace mucho tiempo se pasó