37 AGOSTO DE 1998 Artículo VII. Secretariado Internacional El es un organismo residente que actuará durante el período entre reuniones del CEI en nombre del CEI en la conducción del trabajo administrativo y político cotidiano y mantendrá el contacto regular con las secciones. Todas las decisiones del están sujetas a revisión y ratificación por el CEI y la Conferencia Internacional. El Secretariado Internacional es el brazo ejecutivo continuo del CEI. Con el propósito de garantizar su función ejecutiva, la composición del debe al mismo tiempo expresar la voluntad de la mayoría del CEI así como incluir en sí toda perspectiva minoritaria significativa presente dentro del CEI. EI determinará el uso de los recursos financieros de la LCI, basándose en prioridades políticas acordadas por la tendencia en su conjunto. El será responsable de dar a las secciones y grupos la literatura de la LCI sin costo alguno. Todos los ingresos de las ventas de literatura de la LCI deberán ser remitidos al EI deberá reunirse cuando sea necesario y mandará las minutas de sus reuniones a todos los miembros del CEI. No hay una disciplina especial para organismos más altos que los separe o contraponga de otros miembros de la LCI. Aunque es preferible, por ejemplo, que el CEI tenga la oportunidad de discutir primero las cuestiones nuevas, no se prohíbe a los miembros del CEI que discutan con otros miembros del partido las cuestiones políticas en controversia ni que les transmitan esa información. El CEI se reunirá por lo menos una vez al año, o más frecuentemente ante coyunturas políticamente importantes, e inmediatamente antes y después de cada conferencia internacional. El CEI será convocado por el o por petición de la mayoría de los miembros del CEI. Cada miembro del CEI será notificado del lugar y fecha en el que tal pleno se llevará a cabo. Las reuniones de miembros del CEI de las que no se haya notificado a todos los miembros o cuya composición no haya sido suficientemente representativa, carecerán de autoridad oficial y serán de carácter consultivo. Los resultados de estas discusiones, codificados de forma escrita, deben ser comunicados al organismo u organismos apropiados: el o el CEI. El CEI es responsable de la publicación de la revista teórica de la LCI en todos los idiomas en que se publique, incluyendo la determinación de su frecuencia y contenido, y el nombramiento de los comités de redacción.
10. El CEI regulará la discusión interna, tanto escrita como oral, de posiciones en conflicto, de acuerdo al principio de que una vida interna continua y viva es crucial para la LCI.
Por consiguiente, toda limitación de la discusión debe ser justificada en cada circunstancia particular. Debe darse peso proporcional para representar políticamente las perspectivas de la minoría y de la mayoría en las luchas fraccionales.
11. Una limitación mayor que suele ser necesaria es que una cuestión discutida y decidida en la Conferencia Internacional no puede ser inmediatamente abierta para reanudar la discusión. Con el paso del tiempo y posibles elementos nuevos sobre el tema en discusión, el CEI puede decidir autorizar una nueva discusión, moderándola, por ejemplo, al organizarla en una forma puramente literaria y limitando la extensión de las contribuciones. En todo caso, todos los temas políticos de interés para la LCI están abiertos durante los períodos establecidos de discusión preconferencia.
12. La regulación de la discusión por parte del CEI requiere también la centralización técnica de la discusión interna escrita, que se llevará a cabo exclusivamente en los boletines y envíos a los que el CEI haya dado autorización previa. Las tendencias o fracciones declaradas tienen el derecho a circular material dentro de la fracción.
13. El CEI tiene la autoridad de establecer o romper relaciones fraternales así como de llevar a cabo o ratificar fusiones con otras organizaciones políticas basadas en nuestro programa político.
14. El CEI es responsable directamente de toda iniciativa política y organizativa de la LCI en lugares donde no exista una sección. Específicamente el CEI puede asignar personal con el propósito de establecer una presencia en un país donde no haya sección. Tal estación no tiene los derechos formales de una sección.
15. El CEI elegirá al Secretariado Internacional, normalmente, de entre sus miembros plenos, así como a su secretario, y puede elegir otros funcionarios y establecer otros suborganismos y comisiones según considere necesario.
Artículo VIII. Relaciones entre el CEI y las secciones El no puede substituir el trabajo continuo de construcción de una sección. Aunque el puede intervenir desde lejos para detener una actividad política errante, el arduo trabajo cotidiano debe ser conducido por las secciones mismas. EI puede asignar representantes continuos a las secciones quienes pueden tener votos plenos en el comité central de la sección (y votos consultivos en otros organismos. Tal representante debe ser miembro pleno del CEI. EI también puede delegar a uno o más representantes para visitar una sección con un propósito específico. Si tal persona va a tener autoridad plena como representante del debe ser miembro pleno del CEI. Una delegación de este tipo tendría voto(s) consultivo(s) en cualquier reunión de la sección a la que asista. Si la delegación es asignada a una sección donde también hay un representante continuo del el determinará si la delegación tendrá el voto pleno de su representante en el CC o si tendrá votos consultivos.
En caso de que la delegación tome el voto pleno en el CC, el determinará cómo se dividirá ese voto entre los integrantes de la delegación. Los miembros plenos y alternos del CEI tendrán derecho de acceso a todos los organismos del partido en toda sección, exceptuando a ciertos organismos centrales del partido bajo circunstancias especiales. Las secciones están obligadas a mandar al minutas de sus organismos más altos e informes sintéticos y regulares de su trabajo.
Artículo IX. Relaciones entre secciones Al tiempo que la LCI alienta el máximo contacto y colaboración lateral internacional entre militantes, la comunicación entre los organismos seccionales y militantes acerca del trabajo político y organizativo corriente de las secciones debe ser centralizada a través del