Partido Vanguardia Popular (PVP)

TRABAJO MIERCOLES 15 DE SETIEMBRE DE 1943 LIMITTEE CONTRATO INDIVIDUAL CONTRATO CO.
LECTIVO, CONVENCION COLECTIVA.
El contrato individual de trabajo es el que celebra un trabajador con un patrono. En todo contrato individual deben incluirse necesariamente todas las garantias y derechos que el Código establece a favor del trabajador. Pueden pactarse condiciones mejores que las que la ley fija, pero nunca condiciones inferiores, aún cuando el trabajador convenga en ellas. Muchas son las disposiciones que contiene el Código tendientes a proteger al trabajador que individualmente tiene que enfrentarse ante el patrono CODIGO DE sino en la mayor parte de los países. Las condiciones y forma en que trabajan los ha hecho víctimas de muchos abusos y explotación. No los ha olvidado el Código de Trabajo: varias son las disposiciones que los protegen; descansos y vacaciones para el servicio doméstico, aviso previo en caso de despido. limitación de la jornada de trabajo, etc. En cuan to a los trabajadores a domicilio se establece la 1gualdad de salarios para con los trabajadores comunes y un control eficaz del salario que se les paga. Además, muchas otras medidas tendientes a evitar la explotación inhumana de que han venido siendo objeto los trabajadores a domicilio por parte de muchos patronos.
JORNADA DE TRABAJO, DIAS FERIADOS.
DESCANSOS SEMANALES VACACIONES El capítulo de las Garantias Sociales recientemen incorpo garantias y derechos para el pueblo costarricense, eun conju llevados a la realidad por medio de leyes concretas. Codigo que viene a llevar a la práctica esos principios socialı haciénde ción un resumen del contenido fundamental del Códi que desd al pueblo de Costa Rica su segunda independencia, indepen EL SALARIO. MEDIDAS QUE LO PROTEGEN. SALARIO MINIMO Contrato colectivo de trabajo es el que se celebra entre uno o varios Sindicatos y uno o varios patronos. Solamente los sindicatos debidamente legalizados pueden celebrar contratos colectivos. Por el contrato colectivo el sindica compromete bajo su responsabilidad, a que algunos o todos sus miembros ejecuten un trabajo determinado ya sea para uno o para varios patronos. Todos los trabajadores que for man parte del sindicato contratante y que tengan que eje cutar el trabajo pactado quedan protegidos por el contrato colectivo. La gran importancia del contrato colectivo es que da a los trabajadores mayores medios de defensa y mejores condiciones de trabajo que las que pueden obtener por contratos puramente individuales.
La convención colectiva de trabajo que también se cele bra entre los sindicatos y los patronos, tiene por finalidad dar al trabajador todavia mayores ventajas. Consiste en fjar condiciones generales de trabajo y demás materias relativas al mismo en una o varias empresas, o en toda una industria, o en toda una región del país. La convención colectiva pro tege no sólo a los trabajadores que son miembros de los sin dicatos contratantes sino también a los que no lo son: la convención colectiva tiene carácter de ley profesional, es de cir, que todos los trabajadores que trabajen en los lugares o regiones que dicha convención abarca, y aún los que pos.
teriormente ingresen a trabajar en los mismos lugares, de ben someterse a la reglamentación de la convención colectiva Por medio de los contratos colectivos y de las convenciones colectivas de trabajo las clases trabajadoras organi xadas impulsarán aún más la legislación social, La Jornada de Trabajo es reglamentada en todas sus formas, en beneficio del trabajador. Se fijan los límites de la jornada ordinaria, ocho horas de la extraordinaria o trabajo extra, cuatro horas y los casos en que unicamente es permitido el trabajo extraordinario También se reglamenta el trabajo nocturno y su duración máxima que debe ser de seis horas. Los salarios correspondientes al trabajo extra deben ser aumentados en un cincuen ta por ciento, sobre el salario corriente. El tiempo que el trabajador necesita para almorzar se toma como tiempo de trabajo efectivo. Estas y otras disposiciones contiene el Có.
digo sobre la jornada de trabajo.
Se establecen las vacaciones anuales remuneradas para todos los trabajadores de acuerdo con el tiempo de trabajo.
Descansos semanales obligatorios de un día y se señalan los dias feriados en los cuales debe pagarse salario al trabajador El Código procura por todos los medios posibles!
la protección y defensa del salario. Cuando el salario se estipula en dinero deberá pagarse en mo neda de curso legal, y se prohibe el pago del mismo en mer caderias, vales o cupones. trabajo igual, debe correspon der un salario igual sin distinción de sexo, nacionalidad o edad.
El salario mínimo se fijará de modo que cubra las nece sidades normales del trabajador y su familia en lo material, moral y cultural. Se establece un salario mínimo para cada trabajo, para cada región y para cada industria, de acuerdo con las condiciones y necesidades de cada una de ellas. Estos salarios mínimos no serán definitivos, sino que se fijarán pe riódicamente de acuerdo con los cambios del costo de la vida La fijación de los salarios mínimos estará a cargo de comi siones provinciales en las cuales tendrán representación las clases trabajadoras; estas comisiones velaran tambien por qu se cumplan las disposiciones sobre salario mínimo. Por me salud forma ΕΠΟ cales bajad REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO OBLIGACIONES DE PATRONOS TRABAJADORES Trabajador consulte estos cuadros Los Reglamentos interiores de trabajo son los que cada patrono hace para su propio taller o centro de trabajo con el objeto de fijar las condiciones obligatorias a que debe sujetarse el trabajo que ahí se realiza. En esos reglamentos se indican las horas de entrada y salida de los trabajadores, los distintos tipos de salario, tiempo destinado a comidas, lugar y dias de pago, etc. Lo importante es sa ber que de acuerdo con el Código estos reglamentos no serán caprichosos, sino que deben ser aprobados por la Inspección General del Trabajo. Los reglamentos deben estar de acuer do con las conquistas sociales y no deben tener nada que contradiga las disposiciones del Código o las establecidas en los contratos colectivos y convenciones colectivas de trabajo.
Además de las obligaciones de los patronos contenidas en las varias disposiciones del Código, hay un capitulo es pecial en que se establecen obligaciones concretas ar mismos. Entre otras muchas, dice el Código que es absoTutamente prohibido para los patronos obligar a sus trabajadores por cualquier medio y pretexto, a retirarse de los sindicatos o a influir en sus condiciones políticas o religiosas Otra de las obligaciones importantes es la de que los finque ros deben dar la leña y el agua que sus pcones necesitan pa ra llenar sus necesidades familiares.
Viernes Santo 15 de Setiembre 11 de Abril 25 de Diciembre 19 de Mayo Corpus Christi Dos semanas de va29 de Junio caciones quienes de Agosto han trabajado cin15 de Agosto cuenta semanas para 15 de Setiembre un mismo patrón.
12 de Octubre de Diciembre 25 de Diciembre Artículo 153 del Código de Trabajo.
Cuadro 1.
PARA FINCAS DE MAS DE CINCO PEONES PARA TODOS LOS TALLERES FABRICAS.
EL PATRON NO PUEDE DESPEDIR AL OBRERO SIN MOTIVO LEGAL: para hacerlo tiene que darle aviso anticipado y que pagarle auxilio de cesantia.
Cuadro de aviso de despide u auxilio de cesantia Si el obrero ha para despedirlo y pagarle al despe trabajado para tiene que avisar dirlo, como auxilio el patrón selo con una an de cesantía, el jordurante; telación de: nal de: meses semana 10 dias meses 15 días 20 días año mes mes El auxilio de cesantia nunca podrá exceder de meses pagados. Art. 28 y 29 del Código de Trabajo. Cuadro 2.
LOS PATRONES TIENEN QUE PAGAR LOS TRIBAJADORES DE FINCAS QUE OCUPEN MAS DE CINCO PEONES A LOS OBREROS DE TODOS LOS TALLERES FABRICAS CIERTOS DIAS FERIADOS.
Feriados que deben pagarse Feriados que deben pa.
a los campesinos: garse a los obreros: 19 de Enero 19 de Enero 19 de Marzo Jueves Santo Jueves Santo Viernes Santo DEL TRABAJO DE LAS MUJERES DE LOS MENORES DE EDAD Cuadro 3.
PARA FINCAS DE MAS DE CINCO PEONES PARA TODOS LOS TALLERES FABRICAS.
EL PATRON ESTA OBLIGADO PAGAR MEDIO SALARIO AL TRABAJADOR SI ESTE SE ENFERMA Una justa y humana protección para el trabajo de las mujeres y de los menores de edad que hasta ahora han sido victimas de los mayores abusos.
El Código minuciosamente contempla los distintos casos y establece normas precisas de protección y defensa para esta clase de trabajadores. Por ejemplo, prohibición absoluta de emplear mujeres y menores de 18 años en trabajos duros e insalubres: prohibición del trabajo noturno para las mujeres y los menores descansos obligatorios para las trabajadoras que van a ser madres, etc.
SERVIDORES DOMESTICOS, TRABAJADO.
RES DOMICILIO APRENDICES Forman éstos, tres clases de trabajadores que han permanecido al margen durante mucho tiempo, de toda protección social, no sólo en Costa Rica Si el trabajador ha servido deben pagarle medio siquiera durante sueldo durante meses mes meses meses meses meses Si la enfermedad dura más de tres meses pueden despedirlo, pero tienen que pagarle el importe del PREAVISO y el AUXILIO DE CESANTIA (Vea el cuadro de pre aviso y auxilio de cesantia que es el 1. VANGUARDIA POPULAR saluda a los trabajadores organizado de Seem!
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