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Jueves 15 de Setiembre de 1938 TRABAJO Meca Las Marcas de la Tabacalera Costarricense SOWINA 07 la pujante y UNICA fábrica de cigarrillos NACIONAL que opera en Costa Rica.
Millones y Millones de estos excelentes cigarrillos consume Costa Rica cada mes.
Tal popularidad es debida a su CALIDAD, el arma fuerte de la XXXXXX OJ DOMINO Ooooo OOOO Tabacalera Costarricense TABACALE MENDIOLA COCA TABACALERA COSTARRICENSE SAN JOSE COSTA RICA BXEXXXXXXXXXXXX WLINEA POLITICA DEL PARTIDO COMUNISTA: Lucha por la ampliación de la Democracia Costarricense IV ARTICULO 10º. Organización de la producción con base an un estudin real de la capacidad de producción y de consumo del país.
ARTICULO 119. Creación mediante la supresión de todas las partidas innecesarias del presupuesto de un fondo destinado a la construcción de carreteras de penetración a las regiones apartadas de la Meseta Central. Especial atención a la construcción de carreteras al Guanacaste, al General, a San Carlos a Sarapiqui, etc. Las rentas que produzca el im puesto a que se refiere la cláusula 12 se dedicarán a la formaARTICULO 19 Lucha por el mantenimiento y la amplia ción de la democracia costarricense, Como medida inme diata, abolición de la Ley Gurdián en cuanto ella limita la libertad de pensamiento.
ARTICULO 29. Apoyo decidido a la lucha de nuestras mu jeres por la conquista de sus derechos políticos y jurídicos, II POLITICA OBRERA: ARTICULO 30 Modificación de la ley de Salario Mínimo ele vando la tasa de los salarios, pero dictando a la vez las disposiciones necesarias para que esa elevación no perjudi.
que a los pequeños finqueros y pequeños patrones del pais, Se luchará además porque las organizaciones obreras ten gan representación en las Juntas de Salarios en forma que garantice de manera real sus derechos, ARTICULO 49. Reforma de la Ley de Accidentes del Trabajo con el objeto de: a) que ella cubra a los trabajadores del campo. En este punto también se dictarán medidas accesorias para que esta reforma no sea arruinadora de los pequeños finqueros del país; b) de que las enfermedades endémicas, las mordeduras de ser pientes y las enfermedades propias de determinadas indus trias y cultivos agrícolas, sean consideradas accidentes de trabajo; c) de que se eleve la tarifa de indemnizaciones mediante un auxilio económico del Estado. este fin se dedicará tam bién el porcentaje que en la actualidad el Banco de Segu ros se reserva con motivo de conmutaciones; d) de que el Banco Nacional de Seguros no tenga médico a sueldo sino que pague sus honorarios en cada caso al médico que escoja el trabajador accidentado y asegurado.
ARTICULO 50 Lucha porque sea efectiva la jornada de tra bajo de ocho horas para la industria y la agricultura en general, y de seis horas para el trabajo nocturno y el que se realiza en medios insalubres. Prohibición del empleo de menores en trabajos evidentemente perniciosos para la salud.
ARTICULO 69 Legislación en favor de la mujer trabajadora haciendo efectivo el principio de que a trabajo igual, igual salario. Salario completo para la mujer trabajadora un mes antes y un mes después del alumbramiento. Reforma en ese sentido de la ley respectiva, ARTICULO 7º Seguro Social para las personas mayores de sesenta años previa investigación para comprobar su honradez y eficiencia.
ARTICULO 129. Legislación encaminada a impedir que las regiones habilitadas o que se habiliten permanezcan incultas y en poder de unos pocos latifundistas. Esa legislación com prenderá fundamentalmente las siguientes disposiciones: a) Establecimiento de un impuesto trimestral del diez por ciento sobre el valor real de las tierras incultas en cuanto éstas excedan del límite denunciable. Fijación de diez colones como valor mínimo de cada hectárea de terreno para los efecto, de este impuesto. Se exceptuarán de este impuesto las fincas ga madras, las cuales podrán mantener inculta una extensión de tierra proporcional al número de cabezas de ganado que po sean; se exceptúan también las tierras que hayan sido dadas en arrendamiento. Este impuesto recaerá también sobre las tierras incultas no habilitadas mientras sean de propiedad parti cular.
b) Establecimiento para los propietarios de tierra, int cultas de la obligación de arrendar dichas tierras a quienes quieran cultivarlas, con excepción de las fincas ganaderas.
Prohibición por cobrar por arrendamiento de tierras una suma que exceda del cinco por ciento de la producción de las mis mas, deduciéndose de dicho arrendamiento el valor de todas las mejoras que han de quedarle al dueño de la tierra una vez terminado el arrendamiento.
c) Legislación amparadora de los parásitos ocupantes de tierras sin justo título, mediante las medidas siguientes.
19 Reconocimiento de la propiedad plena, sin indemnización de ninguna clase, para los parásitos que tengan cinco o más años ocupando y cultivando tierras ajenas; 2º reconocimiento de la propiedad del parásito sobre el suelo por el cultivado por más de dos años, siempre que éste pague al propietario una indemnización igual al valor por el cual el propietario había adquirido esas tierras ocupadas por el parásito; 39 con cesión de créditos por el Banco Nacional, con la garantía del Estado, a los parásitos que en estas condiciones no posean el capital necesario para pagar la indemnización; 49 reconocimiento del derecho del propietario para readquirir sus tierras ocupadas por parásitos que tengan un año o menos ocupán dolas, previo pago al contado del valor de las mejoras, sembra dios, etc. hechos por el parásito en dichas tierras.
ARTICULO 130. Ampliación de la legislación bancaria para dar toda clase de facilidades de crédito al pequeño agripara dar cultor y para hacer efectivo el establecimiento de almacenes generales de depósito, ARTICULO 149. Disminución de fletes para los artícu los de consumo popular en el Ferrocarril al Pacífico y en las lanchas nacionales. Gestiones para conseguir las mismas ventajas en el Ferrocarril de la Northern.
POLITICA EDUCACIONAL ARTICULO 159. Creación de un Consejo Superior de Educación Pública, que de unidad y orientación a la Educación Nacional, de acuerdo con las peculiaridades de nuestra eco nomía, lo mismo tomando en consideración la necesidad de capacitar un sector de los educandos para los estudios superiores universitarios.
ARTICULO 169. Enseñanza secundaria gratuita y cos teada por el Estado. El Estado mantendrá un servicio de becas en el extranjero para estudiantes sobresalientes de los Colegios de Segunda Enseñanza.
ARTICULO 170. Libertad de cátedra, derecho de aso ciación e inamovilidad para el Magisterio Nacional.
ARTICULO 189. Para que la Enseñanza Primaria sea efectivamente gratuita, el Estado proporcionara, a la población escolar pobre, todos los útiles que demande su educación, lo mismo que la alimentación indispensable cuando los hogares no estén en condiciones de proporcionarla, ARTICULO 19. Plan científico de construcciones escola res, a fin de que no se quede el niño sin matricula, por falta de espacio en los edificios escolares, Abolición del sistema de horarios alternos.
ARTICULO 200. Reajuste de los sueldos del Personal Docente, los cuales, en la actualidad, no están de acuerdo con las necesidades honestas de un ser civilizado; lucha por el establecimiento del carnet docente y estudiantil. Lucha por la exoneración del aforo a todos los libros, cuya fabricación sea im posible en el país. AVI POLITICA ANTIMPERIALISTA ARTICULO 219. Denuncia del Tratado Comercial con los Estados Unidos ARTICULO 220. Expropiación de las Empresas Eléctricas, con indemnización calculada sobre la base del valor declarado, por ellas en la Tributación Directa, contratando, para ese efecto, un empréstito con la garantía de las propiedades expropiadas y la solidaria del Estado.
ARTICULO 239. Legislación que permita la explotación de la industria bananera, por empresarios nacionales, en condiciones de eficaz competencia con la United Fruit Co.
ARTICULO 249 Legslación que defienda los intereses y la salud de los trabajadores de los bananales y en general, de las regiones e industrias insalubres.
ARTICULO 25. Revisión de contratos celebrados con compañías extranjeras, a fin de conseguir mayor equidad para el el país.
ARTICULO 269 Oposición enérgica a la celebración de nuevas contrataciones con la United, para la explotación de la región del Pacífico, si no es sobre una base que garantice, realmente, beneficios a la Nación y, en ningún caso, con mengua de la soberanía nacional, ARTICULO 279. Lucha contra la penetración del capital alemán en la industria cafetalera del país y, en general, contra la penetración del capital alemán y japonés, en no importa Qué clase de industria.
ARTICULO 289. Moratoria total en el pago de las deudas externas.
ARTICULO 299. Reforma de los Aranceles de Aduana, estableciendo derechos crecidos sobre la importación de artículos de lujo, automóviles, refrigeradoras, etc. 111 ARTICULO 89. Obligación para los propietarios ricos de casas de alquiler a cobrar arrendamientos que no excedan del uno por ciento del valor declarado para el inmueble Tributación. Establecimiento de una comisión mixta compues a ta de un representante del Municipio y otro de los propietarios de viviendas y otro de la Liga de Inquilinos, para la reglamen tación y fiscalización de los arrendamientos en los diferentes sectores de las ciudades.
ARTICULO 99. Construcción en San José y en las de más cabeceras de provincias de barrios de viviendas baratas, destinando para ello las rentas del Monopolio de la Gasolina provenientes del establecimiento de tanques de depósito.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica