REGENERACIÓN. Convonimos en que existen casos de los les, y más quo en otros, en los autos de forcuales primera vista sería difícil determi mal prisión.
nar qné juez corresponde conocer de una «Es muy posible que en las multiplicacontienda, otros on que en estricta justicia das labores que tienen los Juzgados de lo correspondoria varios, como en el caso Criminal, transcurran los tres días que la de delitos continuos, de los cuales corres Constitución seriala, como el término impondo conocer al primero que se avoca el prorrogable dentro del cual se pronuncian conocimiento del negocio, y otros en que esos autos, y que los Jueces, para cubrir 16 encuentra, si no justificado (porque una su responsabilidad, los dicten; pero entonbuena ilustración jurídica bastaria al juez ces, lojos de hacerse efectivo el respeto que para comprendor su competencia o incom exige la Constitución la libertad del hom.
petencia) por lo monos explicable el error bro, el cumplimiento del precepto constitusobro la competoncia; pero en casos tan cional se convierte en una verdadera irriclaros, como en el del Sr. Sánchez Arce, sión, en una violación de la libertad y en solo un desconocimiento completo de las un notorio atentado.
nocionos de derecho o una deliberada inten«Por estas consideraciones INVITO los sión, obligó al Jaez de primera Instan señores Jueces de lo Criminal, fijar su cia do Toluca, conocer de un asunto atención de un modo especial en estos auque no lo correspondía, tanto por tratar tos, con la seguridad de que estos funcionase de la acusación de un delito que se ha rios, penetrados como yo lo estoy, de la bla cometido en esta Capital, cuanto por necesidad de poner en práctica LEALMENTE que on el día en que esa querella fué pro CON ESTRICTA CONCIENCIA, LOS PRINCIPIOS mentada, no estaba de turno el expresado ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, pondrán Juez.
cuanto esté desu parte, para que en ningún FELICIANO GONZÁLEZ.
caso se pueda convertir la garantia constitucional EN EL ATENTADO que antes he indicado. GENERALMENTE SE HA CRBIDO QUE BASTA CON REFERIRSE LO QUE DAN DE sf o RESULTA DE LAS DILIGENCIAS PRACTIOADAS, PARA QUE SE TENGA POR CUMPLIDO BL PREdel Ramo Penal.
CEPTO CONSTITUCIONAL QUE EXIGE UN AUTO XOTIVADO PARA DECLARAR LA FORMAL PRIEn vista de sa importancia y de que qui SIÓN. PARECE, SIN EMBARGO, QUE NO ES ES muchos de los Sres. Jueces no la conocen, TO LO MÁS EXACTO; la Constitución exige copiamos continuación una circular, vi que en el auto respectivo, se exprese el mogente aún, que contiene acertadas instruc tivo, el fundamento de la prisión; y esto ciones encaminadas evitar actos violato porque, haciéndose así, tiene por necesidad rior de la Constitución que desgraciada que fijarse la atención del Juez de un modo mnonte se cometen con frecuencia.
especial y determinado en la apreciación de los motivos que justifiquen o no, la declaDico así la circular. Tribual Superior de Justicia del Distri ración de la formal prisión, to. El respeto profundo que nuestra Cons. Verdad es que tal manera de proceder titución consagra la libertad del hombre, exijirá alguna detención que aumente el la cual considera inpiolable, y que debe ser trabajo, aunque no exageradamente por la base de las instituciones de todos los pue cierto, a los Señores Jueces: verdad es que blos libres, y es el símbolo de la civiliza los dependientes de ellos no deben asentar ción aotual; este respeto del que deben dar los autos de formal prisión sin órden expreel primero y acaso el más provechoso ejem sa del Juez, quien sin duda apreciará, para plo los Tribunales, exige una atención de darla, los motivos que ofrezcan las actuslicada en todos los procedimientos judicia ciones que se hayan practicado; pero tamA los Señores Jueces