Hermanos Flores Magón

REGENERACION. dacta ante un tribunal que lo juzgue, ya miento del procento consignado en el al sea que haya procedido sugestionado vo ticulo 127 dol Código de Procerlimientos luntariamento.
judiciales en materia criminat, quo rige en Haremos conocor nuestros lectores lo este Estado; y existiendo, por otra parte, que sobre el particular acontezca.
méritos bastantos para procoder contra los acusados, se les declaró formalinonte presos, cuyo auto se los lizo saber, lo inismo que al alcaide de la Carcol.
Posteriorinonte se desvanecioron los funEl Señor Juez de Chalco. damentos quo se tuvieron presentos para dictar el auto de formal prisión, y en esta Chalco, Octubre 27 do 1900 virtud, se puso en libertad bajo de fianza Serior Lic. Don Josús Flores Magón, los acusados, siendo la do Apolonio CalaDirector del Periódico «REGENERACÓx. lloro bajo el número 93 y la de Cirilo Muy Soñor mio y estimado compañioro: guirro bajo el 103 col corriento año, y sus El número 11 de la ilustrada publica fochas, respectivamento, 22 de Soptiombre ción que Vd. dirije, correspondiente al 23 anterior y 11 del mos on curso.
del actual, me ha hecho sabedor de la conEstos son en concreto los licchos quo sulta hecha por el Serior Dámaso Aguirre aparecen comprobados por las constancias recino de Ozumba, la cual inotivó el pá que obran en el Juzgado de mi cargo, y rrafo que se lee en el mismo número bajo ni juicio no importan infracción logal alol rubro de «Al Sr. Gobernador del Estado guna, pues por el contrario todos los prode México.
cedimientos están dentro del cartabón de Abstəniéndoms de entrar en considera la loy, asi en el asunto de que se trata, cociones acerca de lo calumnioso do la aseve mo en todos los negocios que están bajo el ración consignada, porqno sería descendor imporio do mi jurisdicción; y os to extraá ulu terreno que jainks he pisado, ins voy to do que no se comprobó la prooxistonñarse la afirmación del consultanto, espocá porinitir inforınar Vd. cle la verdad de los lechos, para que, corciorado do qu cia y posterior dalla de las cosas obailas, linn sorprendido a la honorable publicadesde el momonto en quo, siendo socreto ción, que ha sido rocibida con aplauso gool sumario de una causa crimiminal, 110 neral (le la prensa indepondiente por el propudo tener conocimiento el Sr. Don Dám grama que se ha trazado, y lleva do la mamaso Aguirre, de las diligencias practicanora más acertada el título de «REGENERA das en la quo so instruyo contra su hijo CIÓN. se sirva Vd. ordenar sea réctificado Cirilo y Apolonio Caballoro por ol delito de robo.
el párrafo aludido, on virtud de que la consulta del Sr. Aguirro entraria falsedados Con lo oxpuesto, croo dejar (lostruida totalmente la aseveración fíocha on mi conquo paso demostrar.
Con techa vointinuevo do Agosto últi tra; y por exijirlo así ol buen nombro do la Administración de Justicia del Estado mo, fueron consignados por el Presidente biunicipal do Ozumba disposición del de Déxico, buon nombre que no seré yo el Juez Conciliador del mismo punto, Cirilo quo emparo on lo más miniino, suplico Aguirre y Apolonio Caballero como proVd. se sirva dar cabida la presento en suntos responsables del dolito de robp perlas columnas do «RIGENERACIÓN. servicio potrado en bienes de Sr. José Avila. Di por el cual le anticipo mis agradecimiencho funcionario remitió las diligencias res tos, y con gusto me subscribo de Vd. muy pectivas al Juzgado de la Instancia de affmo. atto. y este Distrito, que es a mi cargo, el dia priCarlos Villada Murioz, mero del siguiente Septiembre; y habiéndose comprobado la preexistencia y poste Nos complaco que el Sr. Juez do Chalrior falta de las cosas robadas, en obedeci 10. Méx. haya ocurido nosotros para de