REGENERACION. porcionar el caudal do conocimientos no llado, creyendo que los derechos de los litisarios para on prondou la peregrinación de gantos son iguales y que lo que uno se la vida práctica profosional?
niega no debe concodorse otro, reportanA todo esto agréguose que, si en el mo do ambos idénticas obligaciones.
mento en que la inteligencia, prefiada de Me permito consultar el parecer de «REideales y de ensueños, su ontrega con ahin GENERACIÓN» sobre estos, puntos ofreco buscar el alimento quu la nutra, solo ciondo comunicarles otras dudas que en esos halla un profesor, do ciencia exhausto, pe mismos autos me han sugerido los decretosy ro ducho en el arte de agradar al superior. decisiones en ellos dictados, porque desconEl alumno tione anto sus ojos el modelo fiando de mi propia opinión, desearía que que ha de imitar si aspira la carrera do abogados ilustrados moconvencioson de que ompleado, el cnomigo con quien ha de han estado arreglados derecho.
combatir, si acepta las dolorosas luchas del Quedo de Vdes. afmo. atto.
postulante que no pretende onvilecer la JAVIER GARCIA TORRES.
justicia con cartas de recomendación.
ANTONIO HORCASITAS. En el asunto de usted, Sr. García Torres so ha cometido, sencillamente, una injusticia. Esos autos del Juez son contradictoSECCIÓN DE CONSULTAS rios y establecen una desigualdad alarmante ontre actor y reo. Dicho Juez seguramente afecta creer que en un juicio las AUTOS CONTRADICTORIOS? partes no tienen iguales derechos en el procedimionto.
Sres. Diroctores de «REGENERACIÓN: Ninguna disposición legal autorizó al Prosontes.
Juoz para exigir qno, proviamente al acuerMuy señores mios: do de la solicitud de ustod sobre pruebas, En el juicio iniciado por la Señora Tri expensase el timbre para hacer el cómputa nidad Uribe Vila. de Mañón contra el subs del término probatorio. Si el Juez no estucrito, se pidió por la parte demandada una vo autorizado para redactar ese acuerdo, prueba dentro del término legal. El Juz cometió un acto de moro arbitrio, con pergado mandó que el promovente expensara juicio de los intereses de usted, pues no un timbre para que la Socretaria hiciera por ol hecho de haberse dictado ese acuerel cómputo del término de prueba. Consi do ilegal, se suspendió ol término probatoderando infundado este auto, porque no hay rio. Este siguió su curso y quizá hubiera precepto ninguno legal en que pueda fun transcurrido ya, cuando se expensara el darse, se apoló do él, habiéndose desechado timbre, cuando por la Secretaria se hicie.
la apelación, por lo quo fué menester enta se el cómputo del término probatorio y blar el recurso do denogada apelación. Na cuando llegase rocaer un acuerdo al 98da de extraño tiene ésto, poro lo extraor crito de usted. Entonces se hubiera usted dinario consistió en que, guardando el mis visto obligado ocurrir un juicio de resmo estado los autos la contraria solicitó ponsabilidad para perder lastimosamente una prueba y el Juzgado, en vez dè man su tiempo y su dinero.
darle que exhibiera el timbre, acordó. Co Por otra parte, ol hecho do Jiaber acormo lo pide.
dado de conformidad el escrito de pruebas Ajeno las cuestiones de derecho no he de la parte actora, demuestra palmariapodido sin embargo explicarme estos dos mente que con usted se cometió una injusautos en mi sentir contradictorios y ocurro ticia, injusticia más sensiblo al negarse usa los ilustrados Directores de «REGENE ted el recurso de apelación de un auto que RACION» para que ellos me den la clave para lo causaba gravámen irreparable. Alli fué resolver este enigma y me saquen del error donde surgió la desigualdad entre actory en que hasta hoy seguramente me ho ha reo y donde surgió también el ataque a los