REGENERACION, C nocidos en nuestro foro, notas escritas con EI art. 14 do la Constitución habla de aplivigor y talento y que constituyen un aná cación inexacta do la ley y dondo so hace lisis ciontífico, nutrido de doctrinas, do la la aplicación os en la parto decisiva de la sentencia de la Corto.
sentencia, no en los Considerandos; en 65Comonzamos hoy a darlas conocer tos solamente so hace exposición. El litinuostros lectores, pues las consideramos de gante que en virtud de un dobate judicial samo interés, obtuviera, como resultado, que el TribuNOTA nal hiciese una brillante exposición ile la Según apareco dol último párrafo del loy, toda favorable sus pretensiones, peConsiderando 1º, la ejecutoria estima que dir válidamente al amparo, porque no se ro sin decisión sobre el negocio, podría acupara que el amparo no pudiera prosperar, había hecho aplicación de la ley en el caso, goría necesario establecer la legitimidad de estas dos conclusiones de la sentencia ePor el contrario, no podría intentar eficazmente el recurso contra la decisión favoraclamada: Que «El Buen Tono, no meble sus pretensiones, si ésta no contenia joró en tiempo y forma su oposición la solicitud Butler; Que «El Buen Tola exposición de los fundamentos. es claro: ol art. 102 Constitucional concede el nos no probó su derecho oponerse esa solicitud. Planteada en tales términos la recurso la persona agraviada, y en una cuestión constitucional, parece que en el sentencia lo que agravia es la decisión, no sentir de la ejecutoria, la sentencia recla la parte expositiva. Lo mismo debe decirse mada debía dar motivo la concesión del del art. 16 Constitucional; éste habla de amparo, si alguno de los fundamentos re molestias, y nadie puedo considerarse mosultaba ilegal, por más que el otro fuese lestado porque una sentencia contenga legitimo y por sí solo sostuviese la decisión cualquiera exposición, sino porque la parto adversa al Buen Tono. Asi resulta del decisiva lo perturhe positivamente en sui Considerando 4º que asienta, que no puedo persona, posesionos, etc. Entonces, si el prescindirse de las violaciones que involu amparo solo procede en los casos de los cra el primero de los fundamentos de la arts. 14 y 16 Constitncionales, por inoxacsentencia reclamada, por más que ta aplicación, no por inexacta exposición correc:a en sus demás partes principa de la ley, y por molestias positivas origiles. En otras palabras: los Considerandos nadas de una decisión, no por molestias quicitados suponen, y mejor dicho, afirman, méricas del orden teórico; si el amparo se que el amparo cabe contra los fundamen concede al agraviado y el agravio se entos de una resolución judicial, aunque ésta cuentra en la parte docisiva y no on la parse sostenga por otros fundamentos, aunque te expositiva, es claro quo contra aquella en parte decisiva sea ajustada la ley. Es y no contra esta cabe el recurso de ampata doctrina, lanzada por primera vez al ro. Si, pues, una sentencia se sostieno por campo de la jurisprudencia, exige atención dos fundamontos separadamente, uno de ospocial y sugiere una cuestión de interés: ellos ilegal y el otro ajustado derecho. Viola la garantía del art. 14 Constitucio no puede prosperar el recurso de amparo, nal una sentencia que en la parte decisiva pues para ello sería necesario que ambos ha aplicado exactamente la ley, solo por fundamentos fueran ilegales. Así, por cuanque en los Considerandos ha hocho una ex to que la sentencia debía ser adversa al posición que se estima contraria derocho? Buen Tono. si su oposición no se había (Viola la garantia del art. 16, una sonton mejorado debidamente, aun cuando hubiecia cuya decisión impone una molestia que ra tenido dorocho oponerse, si carecia oncuentra fundamento y motivo en la ley, de este derecho, aun cuando hubiora inojosolo porque en la parte expositiva se ex rado debidamente la oposición, ol fallo del presa algo que no se considera como tal, y Tribunal del 2º Circuito no podía dar moaunque no sea la base única de la decisión? tivo un amparo, sino bajo la condición Formular estas cuestiones es rosolyerlas. de que se considerasen ilegales a la vez sus ella sea