REGENERACIÓN.
toriamente erróneas, y como tales, se hacen fianza desde el momento mismo en que el acreedoras la pública consura.
arrendatario enajena FRAUDULENTAMuchos son los orroros que se notan en MENTE la cosa arrendada. después ciese podimento y la inayor parto do muy ta el art. del Código Penal quo dice: grande trascondencia, como lo demostraro quo «siempro que un acusado se le pruemos on artículos sucesivos que verán la be que violó una ley penal, se presumirá luz pública en osta revista. Por, hoy solo que obró con dolo no ser que se averivamos hacer evidento, que para que el güe lo contrario, que la ley oxija la intenMinisterio Público pudiese dar un paso ención dolosa para que haya delito»
su argumentación, le fué preciso desaten Estos dos preceplos condenan al Sr.
derse de una de las constancias procesales Juez Primero Correccional, lejos de defenque tenía la vista.
dorlo, como lo pretende el Ministerio PúCon relación al primer capítulo de acublico, que cometo una petición de princisación reasume su defensa que no es otra pio, pues lo que so trata de demostrar es quo esté probado que el Sr. Dioz do Boni.
cosa el Pedimento del Ministerio Público, lla había violado una ley penal. estos términos. Los hoclog ojocutados El Sr. Velázquez había ya averiguado por los Sres. Díez de Bonilla consistieron que la venta so había hecho con autorizaen enajenar uno de los objetos comprendidosción ospiesa de lo estipulado en el contraon el arrendamiento celebrado con la Comto, pero mayor abundamiento, la prepañia Limitada de Monsajorias y como la sunción no existo en los casos en quo se tal enajenación es un hecho contrario a la naturaleza de tal contrato, que no transfio tención dolosa, como lo es para el caso clehace necosaria la comprobación de la inro la translación do dominio, es por lo que finido por el art. 407 del Código Penal tenía toda la apariencia de hochos previstos y penados por la ley, que expresa como primera y principal conla existoncia del delito, que la Dejando para otra ocasión el discutir to enajenación sor fraudulenta. Do modo que da la trascendencia que tendría quo sé adno basta que haya existido una enajenamitiera esta doctrina, de que tan pronto ción sino que es preciso que sea fraudulencomo un hecho no esté de acuerdo con las ta, y por lo mismo se está en el caso de la condiciones naturales de un contrato, haya excepción del art. 9º.
motivos para dictar una orden de prisión, Las reflexiones que homos dojado apuntasin haber leído prériamente el contrato, das sc imponen la simplo lectura del esciipara cerciorarse de que las condiciones na to que contiene el podimento, porque son turales no han sido modificadas por los sobresalientes y manifiestas, y por ésto no contratantes, en el caso existía la circuns hemos podilo menos quo presentarlas, aun tancia de quo el Sr. Wistano Velázquez, sin entrar un estudio profundo do ellas y había leido el contrato do arrendamiento de su trascendencia, pero en los siguieny sabia que estaba facultado el Sr. Diez de tes artículos, demostraiemos que admitiBonilla para enajenar los bienos muebles das estas toorías del Ministerio Público, do la negociación. Este hecho consta do queda definitivamonto clorada a la categoan certificado del Notario en cuyo proto goria do precepto legal, la más temiblo de colo existia la minuta del contrato relati las tiranías, la del poder judicial, que puevo y que certifica que on su oficina la lo do disponer de la fuerza priblica para reyó el Sr. Juez Correccional, y de esta cor ducir prisión cualquier ciudadano que tificación no hace mención ninguna el Sr. haga un contrato, cuyas condiciones natuAgente del Ministerio Público quo firma rales hayan sido modificadas por el conel pedimento.
venio do las partes, que es la ley de los Aunque el contrato de arrendamiento, contratos.
dice el Ministerio Público, produco acciones civiles, puede motivar el abuso de condición para Fuit