REGENERACION.
18 genciario.
El diligenciario del Juzgado de ni más Izábal, ni más Escontrias y tantos Instancia, Enrique Tapia, se distingue por otros déspočas, quo lo sɔn casi todos, og su morosidad y su poco (losoo do trabajar, forzosu que ol pueblo se ojercite en las al grado de que los litigantos prefieren luchas cloctorales y venza en los comiparalizar sus asuntos perder el tiempo cios.
y la paciencia con tan nada diligonte diliEse os el resultado de las complacencias DETALLE CURIOSO.
queacostumbra el Gobernador ucio Martinez para con los inoptos om;leados de su propósito del proceso de los periodisadmninistración. Ese es el fruto que recotas independientes de Guadalajara, do jen los inalos gobernantes, cuando entes que hablamos en otro lugar, nuestro colodo apreciar las aplitudes de lys individuos ga La Linterna de Diógenes da conocer qun trabajan o si administración, dan el signiente detalle: algunos de dichos peforencia las rocoinendaciones practi periodistas se les conce lió la libortad bajo cando un favoritismo o. lioso, que abre las caución, provio el depósito de 000. puertas las nulidados y las oierra los esa libertad se opuso el Agente del Minishuinbres de verdadero mérito.
torio Público, Mariano Casillas, fundándose en que teniu temores de que los periodiyMuy bien!
tas se fugaran. El Jusz no hizo caso de los temores del Agente y decretó la libertad de los procesados. El Agente subrayó su Vuestro ilustrado colega La Libertal ignorancia apelando del auto.
do (iuadalajara, en un sosudo y bien meEn efecto: el Agente del Ministerio Púditado editorial que publicó con el título blico no debe indicar su temor de que los (12 «Los jalisciensos nos bastamos. recha procesadlos so fuguon. La calificación de zi con indignación la idea de que el Go lese temor, como dice muy bien nuestro biorno General de la República interyon onterdido cologa, os un acto psicológico ga on el desbarajuste administrativo de Ja del Juez y no del Ministerio Público. Ni 1xco, imponienio en substitución del Lic. el lic. Casillas conociera la ley, hubieri. uriel, una personalidad que no nazca de salido que esta proceptúa que soconcederá la voluntad popalar, sino de la designa la libertad bajo caución, cuando juicio ión caprichosa del Gral. Dinz.
del Juez no liaya temor do que procesaDico el colega en una parto do su into do so fugue.
liyento editorial: Con razón cu Jali co no se barnizan de «El Centro no puede constitucional logalidad los procedimientos contra periomente mezclarse on la marcha de los Es distas: los funcionarios judiciales ignoran tados, sino en caso del artículo 116 do los juroceptos más llanos de la ley!
nuostro Código Magno, esto os, cuando alterándose la paz de alguno de ellos, su Legislatura pida protección al gobierno foderal. In otras circunslancias quo no sean Lo es el del Distrito de Hermosillo, secstas, cada vez que el Centro intorviene gún nuestro enérgico ilustrado colega en la política de algun Estado, asostn un El Combate. Ise Prefecto aprehondió kolpe de muerte al sistema federal, y por Antonio Ochoa por desconocido y lo envió enclo, nuestros principios constituciona la cárcel su disposición. Do ésto han Jes, transcurrido más do seis meses y Ochoa No; nosotros no podemos, no debemos, signe preso sin que liubieso cometido delïqueremos admitir oa ayuda. to alguno, ni aun la más ligera falta. En Muy bien querido colega! Ojala que esa arbitrariedad está complicado el Al todas las entidados fedorativas rechazaran raido do la cárcel, por haber recibido tan valerosa nonto la tutela del Gobierno Ochoa en colidad de preso y en virtud do (tenoral que ha llocho de nuestra Repu una simple ordon vorbal dol Prefccto. blica ferleratira, uma Ropública Central. Ise Prefectu os ol favorito del Gobere Jos Estados no tienen ya vida propia, nador (zábal, y así me explican talos abilSus gobernantes son sirvientes del Con sos y talos atropellos, porquo abuso y tru. Todas la cunstiones locales so osuel atropello es tener oncarcolado un indiviven on los calones de la Presidencia. duo por más llu sois uncses, sin toner el Es necesario que los Estados tengan vi prefecto facultad para ello, pues la ley da propia y para tenerla y no sufrir más solamente lo autoriza para imponor como Curieles, ni más Cañedos, ní más Dehesas, máximun 10 dias do Arresto, Prefecto arbitrario.