REGENERACION.
satiempo sin trascendencia. Eslo tiero ol tad individual, delilo provisto por ol aztisello de una manifestación viril ano so culo 887 tlol Código Penal del Estado, y traduco en una enseñanza provechos. por violación flagranto del art. 16 che la Deploramoz cordialınento que ſenyamos Constitución Federal. Diromos conocer un Alcalle Municipal que no sabe deslin nnestiros lectoras el comportamiento del dar las significaciones de los actos sociales Tribunal Superior.
y que burla su antojo los acuerdos de Hizo bien el Sr. Torja al acudir a los triCabildo.
bunales en demanda cle justicia. So suceden con irritante frecuencia los actos arbitrarios de las autoridados políticas de los El Prefecto de Mina, Estados. Las quojas al Gobierno serían inútilos, porquo on el intores del Gobierno Guerrero, está sostoner esos autócratas. Es, pues. forzoso batirlos on cl terreno logal. CrceEu otro lugar publicamos una carta del mos que el frecuente ejercicio de este deSr. José María Borja, on la que so queja cle recho, calmará un tanto la altivez do esos las arbitrariedados cometidas en su persodéspotas.
na porel Prefecto Político del Distritodo Mina, Estado do Guerrero, anunciándonos que ha acusado al referido Prefecto, ante el su Funcionario prosno Tribunal de Justicia del Estado. El hecho delictuoso cometido por osa autoriambicioso.
dad, es el siguionto: Se hallaha ol Sr. Borja en la tienda de Hasta en los empleados inferiores de la Leandro Chávez, ubicada en Coyuca do administración Curielista se ha desarrollaCatalán, departiendo amigablomente con do el afán do oxtorcionar los contribulos Srs. Perfecto Albarrán y Manurl yentes. Veanos el caso do un amparo quo Espinosa Guclitio, cuando so prosentó un so haya en revisión ante la Suprema Corindiviluo titulándoso jefo de la gendarme ito, ría, quien notificó a los referidos Señoros El Rocaudador do Rontas de Tuxcacuezque el Profecto Político, Julio Ve co, perteneciente Jalisco, embargo al hoJoz, ordenaba que se retirasen inmediata norablo Sr. Ramón Paz, doce mulas apamente do oso lugar. Lo infundado del or rojadas, un caballo y un terreno llamado clonamiento referido y la ignorancia de que «La Calera. todo de un valor do más do el internodiario fueso policia, pues no lle 4, 000, para asegurar el pago de 566. 11 es, vaba distintivo ilguno, hizo que los men porcontribuciones que ose Recaudador asecionados sctioros lo exigiesen na orden gura adouda el Sr. Paz por su fábrica do alcohol y panocha establecida en su HaEsta contestación irritó al Prefecto Po cionda de Agua Zarca. El Recaudador prelítico, quien p? cos momentos dospnés so tendió desde luogo rematar los bienes empresentó oncolorizado en el lugar de los su bargados, que representan una cantidad cesos intimó al Sr. Borja para qno se enocho voces mayor quo la que dice adeuda trogaso on calidad de proso, y como este el Sr. Paz, poro este soilor ocurrió al Juez seſlor le proguntara la causa dol procedi do Distrito de Colima en solicitud del aminiento, el Profecto repitió su intimación paro federal y de la innicdiata suspensión y empollonos hizo salir do la tionda al Sr. dol acto reclamado. Las activas gestiones Borja, privándolo de su libertad.
dol inteligente apoderado del Sr. Paz, Lic.
Tan ultrajante procedimionto, desconso Trinidad Padilla, lograron la suspensión ladoramente asbitrario, impulsó al Sr. Bor del acto reclamado y en definitiva conquisja presentar su acusación contra ele au taron el amparo de la Unión otorgado por tócrata de provincia, por ataque la liber. por el Juez do Distrito.
por escrito.