REGENERACION.
que impone el artículo. Después de descender pormenores reglamentarios y que tocan las leyes orgánicas secundarias, establece como límites de la liber.
tad de Imprenta, el respeto a la vida privada, la moral y la paz pública. La vida privada! Todos deben respetar este santuario. Cuando el escritor acusa un ministro de haberse robado un millón de pesos al celebrar un contrato, cuando denuncia un Presidente de derrochar los fondos públicos, los Fiscales y los Jueces sostienen que como se trata de robo, se ataca la vida privada y el escritor sucumbe la arbitrariedad. La morall. Quién no respeta la mo ral! Qué hombre no la llera escrita en el fondo del corazón! La calificación de actos escritos inmorales la hace la conciencia sin errar jamás; pero cuando hay un Gobierno perseguidor, cuando hay Jueces corrompidos y cuando el odio de partido quiere no sólo callar sino ultrajar un escritor independiente, una máxima política, una alusión festiva, un pasaje jocoso de los que se llaman colorados, una burla inocente, una chanza sin consecuencias, la califican, de escritos inmorales para echar sobre un hombre la mancha de libertino. a paz pública! Esto es lo mismo que el orden público; el orden público, señores, es una frase que inspira horror. el orden público, señores, reinaba en este país cuando lo oprimían Santa Ana y los conservadores, cuando el orden consistía en destierros y en proscripciones! El orden público se restituyó en léxico cuando el Ministerio Alaman empapaba sus manos en la sangre del ilustre y esforzado Guerrero. el orden público como lace poco recordaba el Sr. Diaz González, reinaba en Varsovia cuando la Polonia generosa y heróica, sucumbía maniatada, desangrada, exánime al bárbaro yugo de la opresión de la Rusia; el orden público es a menudo la muerte y la degradación de los pueblos, es el reinado tranquilo de todas las tiranías; el orden público de Varsoria es el principio conserrador en que se funda la perniciosa teoría de la autoridad ilimitada.
Este orden público es deleznable y quebradizo y llega a destruir la libertad de la prensa y con ella todas las libertades. Contestando el Sr. Vata como miembro de la comisión de constitución, dijo. La vida privada se refiere a la vida íntima, al sagrado del hogar doméstico y no es posible que con esta se confundan los actos públicos de los funcionarios. En cuanto a la moral, los impugnadores convienen en que se siente en el corazón más bien que se define. La comisión para evitar abusos establece como suficiente garantía el Jurado para que falle la conciencia pública, para que el pueblo ejerza las funciones de legislador y Juez. Si a pesar de todo esto hay arbitrariedad, la arbitrariedad será del pueblo y al fallo del pueblo deben resignarse los Terdaderos liberales. Tal es la interpretación genuina del artículo Constitucional y por ella se ve, con toda claridad, que la libre emisión de las ideas, por medio de la prensa, no tiene más restricciones que la vida prirada, la moral y la paz pública y aun estas restricciones deben entenderse en sus límites precisos sin que, por vida prirada, por moral por paz orden público, se entiendan circunstancias que no entran en la clasificación que entrañan esas definiciones. El derecho del escritor público, según los constituyentes, se extiende hasta poder afirmar que un ministro se robó un millón de pesos al celebrar un contrato, sin que en esta imputación pueda encontrarse un acto delictuoso sea una calumnia, porque como lo indicó el ilustre Sr. Mata, la vida privada se refiere a la rida íntima, al sagrado del hogar doméstico, y no es posible que con esta se con