12 REGENERACIÓN. a siis dos que al Jugado de Primera instancia. quo no está hecha para la aplicación conConocemos Sros. Jusces Menores verda creta.
deramente dignos de aprecios quienes siem Muchas disposicionos pueden citarse pre hemos mostrado pública y privada que no son viables en la práctica, otras mente nuestro afecto, y por no personalizar que no tienen sentido alguno para la inno los montamos, como la desearíamos para terpretación que pueden recibir muchas ponerlos de ejemplo los demás y demos contraditorias; hay omisiones de suma tras trar de ese modo, quo se puede tener educa cendencia, hay redundancias porjudiciación y ser Juez Menor.
les.
No os fácil en un solo artículo hacer la revista de todas esas disposiciones, mucho EL CÓDIGO DE menos fundar la crítica que son acreodoras; pero en apoyo de lo asentado y para Procedimientos Federales. provocar ol ostudio de los abogados quo deben mostrar interés en asunto de tanCon el cambio efectuado en la organiza de ellas.
ta importancia, queremos apuntar algunas ción de la Suprema Corta, según el cual no habrá ya Magistrados SupernumeraLa frac. del art. 93, no dice nada. Es rios, y el Procurador General de la Nación juez competente el de la localidad en dony el Fiscal de la Corte, que antes forma do debe aplicarso la ley. Esto es precisaban parte de ella, ahora serán agenos monte lo que se trata de dilucidar: en qué labores, pero formarán un cuerpo aparte lugar debe seguirso el juicio, cual juez decomo el Ministerio Público en el Distrito be aplicar la ley.
y Territorios, habrá do reformarso el CódiEl art. 96, hace nacer cuestiones de muy go Fedoral scría muy convenionto que seria significación, que no deben dejar de se hiciera una revisión de todo él, pues la estudiarso. Prescribe que para doterminar premura conquo la Sria. de Justicia se rió el domicilio do una persona se estará lo obligada hacerlo, no lo permitió dedicar dispue to por el Código de Comercio por le todo el cuidado que morocc un cuerpo ol Civil on su caso. Queda fedoralizado el de derecho.
Código Civil del Distrito, en las caestioLos abogados todos deben de contribuir nes de domicilio, cuando se tengan quo una obra do tanta importancia como es ventilar en los tribunales federale. Ha un código, y «REGENEDACIÓN» Se coinplace podido el Código Fedoral, federalizar el ría en recibir las observacionos que los Civil? En caso afirmativo, soría correcto abogados, principalıento los postulantes, determinar el domicilio do un ciudadano quo do diario encuentran muy serias di de Veracruz, por ejemplo, por las disposificultades al hacer prácticas las disposi cionos del Código Civil del Distrito Fedeciones de oso Código, hicieran sobro cuerpo de derecho. Todos reconocon, dice Fioro, que os neSi cada vez que se tropieza con una do cesario determinar el Estado jurídico do osas dificultadlos, se hace notar y so apun la persona por una ley única, para evitar ta la manera de allanarla, dándose razones el inconvoniente de un ostado mudable.
jurídicas para solicitar la supresión pas, La mayoría reconoco que el cstado de la ra fundar su reforma, so consoguirá: que la persona dobo doterminarse por la loy del comisión rovisora qno el ojocutivo nombro, domicilio. Pero si el mismo domicilio ha tonga allanada la principal dificultad; su de fijarse por una ley que no sea la del ludiscusión podía versar sobre puntos con gar on quo so resido habitualmente doncretos y perfectamente detallados, huyendo de se tiene el asiento principal de los nodel empirismo quo dosgraciadamento se gocios, todo critorio se extravia y todo el nota en todas las disposicionos de esa loy, sistema estará desquiciado. Además osa ral?
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