4 REGENERACION. ra la candidatura oficial. En Veracruz, Sribunal Superior y que se decretase su como en toda la República, cuando la aprehensión y su prisión formal en se.
candidatura oficial sale vencida, surgen guida.
tantas violaciones flagrantes a la Ley Desde luego de nota la arbitrariedad Eloctoral, quo desde luego procede la que eso procedimiento encierra. El sefior Legislatura, con rapidez inusitada, de Llamas Puonto no subscribió el escrito clarar la nulidad de las elecciones.
quo se suponía injurioso, ni hubo dato alEn cambio, cuando la candidatura ofi guno que hiciora suponer que él lo habia cial resulta victoriosa, lo que casi siempro redactado. La presunción invocada por el sucede, las Legislaturas oninudocon, Magistrado acusador y tan galantemonte pesar de las flagrantes violaciones de la aceptada por el Juez de la causa, sobre Loy Electoral.
que el senior Llamas había sido defensor Las circunstancias son la suprema loy. de Hornández, lo que hacia suponer que habia redactado ol escrito, cao por su baso al onunciarla, y al caer, descubre la málignidad de la acusación la arbitrariedad Vindicación del Sr.
cometida.
Llamas Puente.
Pero suponiendo que el sefior Llamas hubioso redactado oso escrito, como dofensor do Hernández, fué inmotivada la Hemos recibi lo un folleto publicado prisión. Las frases vertidas en el escrito por el señor Notario Mariano Llamas de amparo no constituían los delitos de diPuente, como vindicación de su buon famación injurias. Ellas liūbieran funnombre ultrajado por los arbitrarios pro dado una corrección disciplinaria impuescodimiontos do los tribunales quorotanos. ta por el Jusz do Distrito para conservar ponas es creiblo que en un país quo so el respeto debido al Juzgado.
procia de civilizado, so cometan arbitraDo manora que, se encarceló al señor riedades que nos robajan un nivel social Llamas, injustificadamento, por un hecho primitivo.
quo no ora dolito y por una autoridad que Ventura Hornández fué sentenciado no era compotente.
por la 24 Sala del Tribunal Supe. ior de Afortunadamento para el señor Llamas, Quorétaro. No. conforme con dicha sonla Suprema Corte, al revisar la sontencia tencia, ocurrió al amparo federal. por denogatoria del Juez do Distrito de Quomedio de un escrito en que, on defensa de rétaro pronunciada en el juicio de amparo sus derechos, hacía apreciaciones soveras quo aquel serior promovió, tuvo on considedol fallo locurrido.
ración los razonamientos anteriores y amEsas aprociacionos fuoron considoradas paró al safior Llamas, calificando de arbiinjuriosas por el Magistrado do la Salatrarios los procedimientos de la autoridad oferida, hizo consignar el escrito la responsable.
autoridad judicial para ol castigo del culpablo.
Abunda en detalles el folleto roforido, detalles Pero no cosó allí todo. Como ol soilor quo por falta de espacio no puEscribano liblico Llamas Puonto, había blicamos. Esos detalles vigorizan la dosido defonsor de Ilornández en el proceso, signación de arbitrarios que hizo la Suso croyó que pudiera liaber redactado ci prema Corto, al reforirse los procedimientos recurridos. escrito, aunque la firma do dicho sofior Notario no aparecia on ti, sino solamente El señor Llamas Puento va promover la del quejoso. Esta suposición infundada contra las autoridades quo lo han vejado, y tonta, bastó para que se abriera contra los rospectivos juicios de responsabilidad.
el soñor Llamas Puonto un proceso por Ellos no darán rosultado alguno, pero injurias al Magistrado de la Sala del servirán para que ol público queretano se