i. REGENERACION.
Del Juez Velazquez OTRO INFORME ese precepto legal, si no desea que se le juzgue como Juez apasionado y arbitrario. Muy severa beriri nuestra censura de los actos de ese Juez que externa su opinión, si tuviéramos fé en la Justicia, Sienta el Juez una premisa falsa Dando tumbos en las sinuosida para fundar su sospecha de que el lncles de nuestro proceso, el Juez Sr. Mata tuviera responsabilidad istano Velázquezordenó la apre. en la publicación del párrafo dehensión de Don Filomeno Mata y nunciado. Si bien es cierto que el la clausura del establecimiento ti. art. 10) Jel Código de Procedipográfico en que se impriinia E mientos Penales deja al criterio GENERACION. EI Sr. Mata so del Juez la sospecha de que una licitó el amparo de la Unión con persona tiene responsabilidad critra esos atropellox iſ la libertad minal en un delito, también lo es initividual, la libertad de impre que el legislador no creyó que lletal y al derecho de propieda. gase una época de desmoralización En ese amparo, el Juez Veláz judicial en que los jueces como Vequer, después de una largay peno. lázquez carecieven de criterio y resii elaboración, rindió un informe cibiesen inspiraciones contrarias que ha escandalizado là lay yail la ley. Cuando la ley deja al crisentido común.
terio judicial la calificación de un La animosidad apasionada y herlo o de una circunstancia es riolenta de un funcionario se des peligroso que haya Jueces, como cubre en la parcialidad de sus ac. Velázquex y Pérez, que, abusando tos oficiales. El informe del Juez le su investidura de funcionarios, Velázquez, preñado de ese rabioso desahoguen sus pasiones en las mal prurito de defensa de sus actos in pergeñadas páginas de un proceso.
defendibles, es una inuestra de esa Parit mer J110. se necesita aniinosidad que se enrosca para rio recto y no un criterio maleaahogar, ya que no tiene argumen ble y pavoroso con crispamientos tos sanos para vencer conven do un rencor näl ocultó.
ciendo.
Comprobenios nuestras asercioDice el Juez que nuestro periódi rionen. Dice el Juez: Ahora bien; lo se inprimía en la imprenta nel los motivos que tuvo el Juzgado Nr. Nata yógomo el parrato denun para haber procedido en contra del rindo as ditamatorio y por este Sr. Mata, como dice el artículo motivo comprobado el cuerpo del 105 «ido, la sospecha que tuvo lielito, el Juzgado tiene sospechas el Juzgulo, fue la de que el Sr. Maque el Sr. Matau tuviera responsa ta celebró un contrato con el Sr.
bilidad en la publicación de dicho Ricardo Magón para imprimir el párrafo, etc.
Desde luego, pro periódico intitulado REGENEtestamos enérgicamente contra la RACION y en la cláusula se de imputación que nos hace el Jur ese contrato me dice: que si por Velázquez. Lexo Juez no lo auto. causa del Sr. Magón el periódico riza la ley para exigparnos como del Sr. Magón fuese dennnciodo, difamuloren, si aun no se pronun dicho Sr. Magón estaría obligado ia la sentencia ejecutiva que así lo a la reparación. Antes de pasar, declure. Por el contrario, el art. idelante baremos constar que ni 80 del Código Penal le ordenn at el Sr. Muta, ni nosotros, somos los considerarnos como inocentes, y autores de esa disparatnda clíu.
el Juez Velázquez dobe respetar fula reñida con toda ronyauu (cite