14 KBOENCRACIÓN, gura relativa. en que eran mas amplios los medios de cumplimiento estricto de su deber; poro si subsistencia y mas desahogada la adyuici satisfaco cso criterio, toda su labor, su presión de los efectos comorciales.
visión y su perspicacia caerán por tierra Unimos nuestra voz la de dichos om cuando el Congreso, fundado en esa «conpleados y esperamos que la Socrataría de veniencia pública, tan maloable, decreto Justicia beneficiará sus subalternos, aho cambios en el personal de Justicia, que no ra que el Tesoro Nacional goza de una hol conoce, ni está en aptitud de conocer.
EI poco meditado decreto que aludiNos seria muy penoso vor que nuestro mos, priede traer consigo otras graves conGobierno atendiera la solicitud de un Dipu secuencias, que en caso necesario, apuntatado que desea lo aumente el sueldo áremos; pero bastan las consideraciones antrece pesos diarios y no atendiera la de los teriores para precisar que el Congreso do escribientes del ramo judicial, que trabajan Guanajuato ha obrado ligeramente, sin el como no lo hace un Diputado, y que verían previo estudio de las necesidades y exigenen el aumento de sueldo un estímulo para cias del pueblo para quion logisla.
no desmayar en sus labores.
SECCION DE CONSULTAS Hecreto inconveniente Chihuahur.
Fundados son el sobresalto inquietud. Opinamos como Ud. La citación que se de que se encuentran poseídos los habitan hace los herederos, cónyuge, acreedores tes del Estado de Guanajuato on presencia y legatarios del autor de la herencia, para de un reciente decreto, que autoriza al Con la facción de inventarios, se hace, cuando no greso para cambiar de un Distrito otro son solemnes, en la misma forma que cuanå los Jueces de primera Instancia, cuando do lo sou, porque la ley no establece difela conveniencia priblica lv oxija.
roncia alguna, ni hay razón para estableLo que oxige la convenioncia pública, es cerla; y si hubiéramos do buscar alguna, la inamoyilidad del poder judicial, porque sería para exigir más precauciones en ca68 una garantía, ya que no una seguridad so de inventarios no solemnes, donde el de independencia en el funcionario que no interesado ha de vigilar los personalmente, obra movido por el sobresalto de una res que en los solemnes, que se hacen con inlección aleatoria. Pero en Guanajuato, el tervención de la autoridad con presencia problema se resuelve de distinta manera y de un funcionario público.
en contra de la conveniencia pública.
Según la Constitución del Estado, la Sr. Antonio Soriano. Izúcar de llaelección de los Jueces se efectúa por el tamoros. Pne.
Congreso, propuesta en terna del Tribu Presentada la donanda, si el reó la nienal Superior, fundándose quizá la ingeren ga en todas sus partes, debe abrirso el juicía del Tribunal en que éste ha podido juz cio prueba, no obstante que los hechos gar de las aptitudes de los Abogados pro relatados por el actor, aparezcan autentipuestos, ya sea porque hayan litigado an cados con los documentos que exhibo en to él ya porque esos letrados hayan ser la primera comparecencia se acoinpapon vido anterioridente en calidad de Jueces. con el escrito de demanda.
Es de presumirse también, que el Tribunal Los documentos hacen prueba plena sohaga figurar en su terna candidatos que lapiente cuando se reconoce sin reserva tengan un conocimiento exacto del Distri alguna la verdad de su contenido cranto donde van closempohar sus delicadas do, presentados en término de prueba, no funcionos, que conozcan los actos crimina son redargüidos de falsos.
les en relación con sus autoros, descubrien En el caso que Ud. nos consulta, la Sra.
do las modificaciones de la criminalidad, Castillo negó ser la vendedora del torreno, por la circunstancia de ser no frecuentes y sin embargo, no se abrió la dilación proen el lugar los delitos de una especie derbatoria. Esta omisión constituye un agraterminada, y en fin, que conozcan, después vio a los derechos que Vd. defiende.
de profunda y delicada observación, las Se dió por probado el hecho que negaba costunibres, las necesidades, las aspiracio la domandada, tomándose en consideración nes, ol sentirlo wooral medio y las preocu un documento no presentado en término paciones de los habitantes del Distrito ju de prueba y cuyo contenido estaba en condicial quo so las confia.
tradicción con lo expuosto por la Sra. Cas Si el Tribunal no observa este criterio tillo. Este es otro agravio que puede Ud.
al proponor sus ternas, no. comprende el explotar legalmente.