REGENERACION 13 compre los bionos respondorian, y no la so seguirá el juicio sin necesidad de hacor porcode de las doudas de un carácter la primera notificación emplazamiento moramente civil. Las Siete Partidas, más porsonalmente (arts. 242 y 344. Esto es lo bonignas todavía, provinieron solo «que juridico, y sentimos que la primora vez non so puode (el domandado) excusar que que ese Código tione algo original, verdapon responda por sí por personoro an derainente juridico, aparezca el principio to aquel quo lo avía omplazado. si non tan confuso y torpemente expresado, revela ficiere puedo el judgador facer contra lando que se aceptó por cæsualidad y sin dl aol como contra revelde. premeditación.
La loy actual arraiga una perubna pa En efecto, dice que esta diligencia prone contestar en juicio, y cualquiora enton cautoria se establece para impedir que una deria que una vez que conteste, deja obsepersona se ausente del lugar donde ha sido quiada la orden recibida, y él queda libre demandada. Dada la sanción que otorga do toda responsabilidad oge respecto; po su mandamiento, no puede conseguir ose ro no es así, sino que debe dejar apodera objeto.
do que responda de las resultas del juicio.
Hasta aquí, la ley so muestra desconoEsto cambia por completo la faz de la cuesciendo el principio que promaclama, pero á tión. No so trata ya de la promesa de os.
continuación, aparece pueril y ridículatar juicio, sino de la caución «judicatum Exigo que el apoderado osté exponsado ipasolvi, proscrita de nuostro sistema para el ra oir las notificaciones. Cuánto dinoro haactor, paro establecida para ol demandado brá necesidad de tenerse en el bolsillo pabajo la forma ruda de un arraigo que pue ra recibir a un actuario de los Juzgados do rosolyerse en cárcel.
Federales? Porque este Código no ordena Quiere la ley que el domandado no se que so rosponda de las resultas del juicio, aparte del lugar del juicio, so pona de echar sino que el dejar opoderado instruido y oz.
sobro él la ferrea mano del policía. En bue pensado solo es para que se haga personalnos términos, lo impone la ciudad por cár inente la primera notificación. Podrá hacel, y no precisamente porque debe, lo qno cerse cuando el apoderado muestro tenor es dudogo en ese estado del juicio, sino sim como oxpensas una moneda de cobro?
plemente, porque hay quien afirmo quo do¡Cuánto tropiezo, hasta en las cosas más bo.
insignificantes, para el quo se pono hacer hasta cuando habrá de durar osa priuna cosa que no sabo, y do la quo al paresión. Hasta que se dicte la sontencia y ponga fin al juicio? Si esta es condenatorin sor no tiene ni una idea aproximada!
y pasando on autoridad de cosa juzgada, le pronunción de que es deudor so conviorto on realidad inatacable ¿podrá entoncos SECCIÓN DE CONSULTAS sopararse del lugar donde fué sometido juicio? Lógico parece resolver negativaApam, Agosto 28 de 1900.
monto la cuostión, tanto más cuanto que Sres. Directores do REGENERACIÓN.
ha de responder de las resultas del juicio, México, y si es insolvente y no puede dejar apodoMuy Seriores mios: rado expenuado, la via de apromio se alar. Aprovechando la interesanto «Sección ga indofinidamente y su prisión no tiono do consultas» inaugurada por el importérmino. Aponas si se puede concebir ab tanto periódico que Uds. dignamente disurdo más grande!
rigen; he do merecerlos se dignen darmo Con gusto hemos encontrado que el su acortada opinión acerca del asunto que Código Federal so aparto de esa iniquidad on seguida paso referirles.
y declara, que el único resultado que tiene «Una persona embarcó en la Estación la provención de estar derecho, cuando dol Ferrocarril Mexicano diversas cantidasto acata el aporcibimiento, consiste en que des de paja, con destino la Ciudad de.