Hermanos Flores Magón

Aso 1: EPOCA.
MÉXICO, OCTUBRE 23 DE 1900.
Tomo Núm. 11 NACIONAL.
EXICO PERIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIENTE.
La libertad de imprenta no tiene nie Cuando la República pronuncio tu vos limites, que el respeto a la vida privada, soletana, será forzoso someterse o di. la moral y la po pábica. Art. mitir.
de la Conatitución. GAMBETTA.
DIRECTORES: Lic. Jesús Flores Magón. Lic. Antonio orcasitas. Ricardo Flores Magón. 50 Psse Jos Estados, id. 2, 00 11 on oro. 2, 00 Yamcros mieltog 15 ctvg, Nameros atrasados. 25 ctvs.
No se derueron originales.
Oficinas: Centro Mercantil. zer. piso, núm. 20. México, Teléfono 264.
Ndministrador: Ricardo Flores Magón.
CONDICIONES. probación previa del delito, ordenaba la clausura de la imprenta y el aseguramienREGENERACIÓN. Male Jou dieg 7, 15, 23 y último de cada per y los precios de subscripción son: to de los útiles tipográficos y litográficos.
Para la Capital, trimestre welantado.
Si el Juez estima que esa inprenta y esos Pera el Extranjero, id.
útiles constituían el instrumento del delito, tenía que comprobar proviamente, Se entender aceptada la suhscripción, en caso de que no se de.
vuelve el periódico y se girará por el importe de un trimestre riesgo de tachársole de ligero si no lo veriA los agentes se les abonará el 15 por ciento.
ficaba, que existía un delito, y que eso Para los anuncios en el periódico, pidavas tarifas.
dolito servía de instruinento tal cual cosa. El Juez pasaba sobre esa comprobación.
En la denuncia de Arturo Paz, por ejemEl asunto de plo, desdo luego, sin llamar a los procesa El Hijo del Ahuizote dos para que declarason, sin más oleinentos que la acusación y la inofensiva caricatura denunciada como injuriosa, el Juez No pocos obstáculos homos vencido, ni mandó clausurar la imprenta.
pocos esfuerzos gastado, para procurarnos El procedimiento, aunque arbitrario, sadatos de este negocio que, quizá por lo tisfacía compromisos amistosos.
monstruoso, se guarda con el mayor sigilo; TI.
pero el deseo de complacer a nuestros lecEn cada clausura «lo inprenta, on cada tores el de procurar que la justicia vocuando la intriga y ol apasionainiento aseguramiento de útiles tipográficos y lila conducen la bancarrota, nos han ani tográficos, el Juez nombraba un depositario. No sabemos, ni el Juez lo sabe, on qué inado para salvar esos obstáculos y gastar disposición legal se funda ese nombramienesos esfuerzos.
Pocas observaciones haremos, porque al to de depositario. La loy penal no lo autoescribir esta línoas, nos falta espacio. En riza para ello, y cuando la ley no autoriza hacer algo, el Juez (lebo abstenorso do nuestro próximo númoro daremos conoofoctuar actos faltos de fundamonto legal.
cer otros detalles.
Pero es muy probable que el Juez haya aplicado al caso la ley civil. Tenía la obseOBSERVACIONES AL PROCESO.
sión de que lo que efectuaba era cmbarI.
go. Así lo repite en autos muchas vecos.
Caía una denuncia contra los redactores guiado por osa obsesión, nombraba un do «El Hijo del Ahuizote» sobre el bufeto depositario de los bienes embargados. Pero del Juez Pérez de León, y éste, sin la eom. on esto caso, el Juoz no la cumplidu ni za,