REGENERACION. charse la excepción dilatoria de obscuri que la sentencia del Tribunal del segundo dad, no se hubiera desestimado (tácitamen Circuito es incongruente, porque se ocute, so entiende) la defensa consistente en pa en cuestiones que no fuoron materia del que la oposición no se había mejorado en juicio; por tanto, no aplica el artículo 454 tiempo y forma, de todas maneras el fallo del Código ederal de Procedimientos Cireclamado es anticonstitucional, porque viles y viola el artículo 14 constitucional.
examina una excepción perentoria que no Aquí el Juez primero de Distrito incurro alegó el demandado. Este párrafo del Con también en un error inexplicablo. Tanto sidorando contiene una verdad precio por los términos en que fué planteado el sísima, que in continenti perdió de vista debato, como por las ineludibles prescripol señor Magistrado ponente. Dice. ciones do la loy, el fallo del Tribunal del si se niega simplemente la demanda, se Segundo Circuito tenía que examinar y quiero, por este medio, indicar que no son debía de resolver si la oposición se había ciertos los hechos asentados en el libelo de propuesto y mejorado en tiempo y forma.
la demanda, así también que no es exacta «El Buen Tonoy asegura, en su escrito de la aplicación del derecho en los términos demanda, entre los fundamentos de hecho, precisos en que el actor plantea la cuestión que en la junta de avenencia ante la Sesometida al debate judicial. Estamos con cretaria de Fomento, extendió su oposiformes con esta verdad y vamos hacer ción todos los sistemas solicitados por el aplicacionos lógicas y legalos de la misma. señor Butlor; y on su mismo escrito, conEl Buen Tonos afirinó en la demanda que cluyo pidiendo que se tenga por mejorada en la junta de avenencia había ampliado la oposición. La parte del señor Butler nosu oposición los tres sistemas de Butler. gó la demanda. En esa virtud, quedaron Por el hecho de negar este señor la deman al debate todos los fundamentos de hecho da. El Buen Tono, debió probar su afir y la procedencia legal do las peticiones formación, y la sentencia debió examinar tal muladas por «El Buen Tono. el Tribunal cuestión de hecho, para ser congruente consentonciador, con fundamento en el artícula misma demanda y con su negación. De lo 454 del Código Federal do Procedimiensu afirmación dedujo «El Buon Tono, quo tos Civiles, estaba en el deber de examinar debía tenerse por mejorada en tiempo y si roalmente «El Buon Tono, se había forma su oposición, y asi pidió en la de opuesto administrativamente a todos los manda que lo declarase la sentencia. Ha sistemas solicitados por el señor Butler, y biendo negado la acción el señor Butler, en este caso, si debía tenerse por mojorada quiso indicar que no era exacta la aplica su oposición. Lo primero lo condujo esta ción del derecho, es decir que no debia te convicción. El Buen Tono» se opuso nerse por bien mejorada la oposición, por uno de los sistemas solamente, sin decir que ésta no se había referido, ante la au cuál; lo segundo lo llevó esta resolución: toridad administrativa, todos los siste. El Buen Tono» no mejoró su oposición mas solicitados por Butler, según afirma en forma, porque no se contrajo al sistema, ba la domanda. Para ser congruente con objeto de la oposición, ni determinó cuál ésta y con la negación de la domanda, el era éste: la congruencia del fallo con la fallo debía examinar si la oposición, dado materia del litigio es evidente. Contra osque era inexacto lo afirmado por «El Buen to arguye el Juez del amparo, que en el Tono» en su escrito inicial, se debía con caso se trataba de una prescripción, que siderar mejorada en tiempo y forina. debía ser opuesta bajo la forma de excepeste rospecto, decíamos en nuostra exposi ción. Es verdad tal cosa? Ni lo demuesción ante la Suprema Corte lo siguiento, tra el Juez primero de Distrito, ni habría que convence do la improcedencia del ra podido demostrarlo: los artículos 20 y 23 Zonamiento del settor Magistrado ponento: no establecen ninguna prescripción; esta13. En tercer lugar, y en este mismo or blocen caducidades de pleno derecho, verden de ideas, el Juez del amparo sostione daderas deserciones, y nadie ignora la di