RÉGENERACION.
y www www resultan estos traspiés y esas confesiones pa El asunto ladinas. El Gral. Cailedoignora lo que pasa, dice el remitente. Aceptad. y cuando un Tomás González, gobernante ignora lo que pasa en su territorio gobernado, no merece la confianza Saben ya nuostros lectores, que el propública y por eso se la han rotirado los cesado do ese nonbre solicitó el amparo de habitantes honrados ilo Sinal Cuando la Unión contra la sentencia del Juez un gobornante, por innivin, por ineplitad Correccional, Lic. Guillermo Saunders, por cálculo, ignora lo que pasa, no es un por no haborle imputado el largo término buen gobernante, es un individuo que no que duró la instrucción. distingue dos metros, por el humo del inEl Juoz de Distrito, Lic. Juan cienso que sus aduladores To queman. El Pérez de León, ha concedido el amparo al gobernante que tiene aduladoros, revela un quejoso, y en nuestro sentir, justificadacarácter débil que gusta solamente de sa mente. Seguiremos esto sofior en su fallo.
tisfacciones egoistas El Juez Saundor sontenció GonzáAcusar al pueblo de tolerante y miodo lez sufrir cinco meses do arresto, conta80, cuando no tiene libertad de acción, dos desde el 13 de Septiembre de este afto, cuando, como en Jalisco, se encarcela al pesar de que el procesado había permaque le indica que ejercit. sus derechos, necido préso desde el de Noviembro del cuando, en el misino Sinaloa, se persigue y año pasado. De manera que, cuando fué encarcela los distinguidos Abogados sentenciado por el Juez CorreccioGaxiola y Buelnā, porque indican que esa nal, González había pormanccido en la priAdministración de Justicia es inepta y es sión diez mesos, ocho dias, término excesiservil, cuando, si ejercita sus derechos, tro vo para instruir un proceso. Al sentenpieza con el latigo quole cruza el rostro con ciarse González cinco meses, y al no la injuria que lo deprime y con la cárcel imputársele los transcurridos, la pena roque lo amordaza, entoncos, acu a al puc sultaba de quince meses, ocho días; pero blo do tolerante y miedoso, es remover sils concediendo que no se le imputara el térherilas con zaña do buitre para después enino de tres meses que debió haber duraescàrnccorlo y befarlo.
do la instrucción, resulta una pena de un Eso pueblo no ocurre lus tribunales, año, ocho días, con agravio del artículo porque éstos no le administran justicia, 230 del Código de Procedimientos Penales porquo la ley, en manos de jueces coinplay de los 19 y siguientes del Penal.
cientes y serviciales, es una espada de dos El Juez Saundler s, en su informo con flos, porque el juicio de responsabilidad es una careta de virtud que cubre el rostro del justificación, pretendió disculparse difuncionario perverso y porque la calumnia ciendo, que no impató la pona el exceso judicial sí es ofectiva para el querellante, de tiempo referido, porq! 10 el reo y su deenando se teje la burda trama de una ven tensor demoraron el proceso. este resganza: pecto dice el Juoz de Distrito. Debió Por eso el pueblo tolera, por eso no ocu. el Juez Correccional) fundar y expresar me los tribunales. Tiene una gran dosis on la sentencia, por qué no computaba el de sentido común que no estiran los go tiempo anterior. Además, las diligencias bernantos. Cuando busca 11 ley y tropieza que se han tenido la vista no indican con el látigo, apunta y anota. La Historia que en la demora que sufrió la averiguaejercitará su venganza.
ción, hayan tenido culpa el reo o el defensor, ni que aquel, durante la instrucción, el próximo número haya tenido mala conducta. que contendrá asun Estas consideraciones fandaron la contos de palpitante interés.
Números sueltos. 15 ctvs.
cesión del amparo al reo, por violación de atrasados. 25 los artículos 14 y 16 de la Constitución, BÚSQUESE 11