12 REGENERACIÓN quien citó al Sr. Icaza para que declarase Es altamente significativo el diato anteen el proceso. Este Seiior, en vez de ocu rior. Las asociaciones políticas son exótirrir la cita, acudió al Juez de Distri cas en esta época de mansa resignación. So to, Lic. Juan Pérez de León en solicitud vé con cierto desenfado todo lo que al ejerde anaparo contra el procedimiento sogui fcicio de los derechos políticos se refiere.
do de suspensión del acto reclamado. So alardea de un retraimiento que muchas El Juez de Distrito pidió los informes vecos linda con la cobardía, y cuando so de ley y antes de que se rindieran y sin nos habla de libertados públicas, de sufraestar comprendido el caso en la frac gio, de «lsrechos y prerrogativas, nos ención del art. 784 del Código de Proce cojemos de hombros con la pasmosa indidimientos Federales, suspendió de plano, ferencia de ilotas. También es cierto que no el acto reclamado, esto es, el procedi hemos sido engañados con frecuencia.
miento seguido por el Juzgado Correc También es cierto que se ha abusado del cional que era lo que constituía la queja, candor del pueblo. También es cierto que sino una orden de detención metafísica se han promotido regeneraciones políticas que el Juzgado no dictó. Dice el Juez fo y el pueblo ha tropezado con el látigo de doral. so suspende el acto reclama autócratas audaces.
do, en cuanto se refiere a la detención del Pero el despertar la vida pública es quejoso.
tremendo, y más tremendo aún en esta époNo habiamos visto auto más incongruen ca le ilustración en que el pueblo no sete. Si el quejoso pedía amparo contra el guirá ya la audaz proclama del revolucioprocodimiento y la suspensión del acto rs nario ambicioso. En esta época, la lucha olamado, esto es, del procedimiento, el del Club, de la Convención, de la tribuna, Juoz de Distrito no tuvo facultados, ni de la prenga, será la que resuelva el pavofundamento alguno, para decretar la sus roso problema del portenir y ello se aponsión de una detención que no se había prosta, on un radio corto, es cierto, pero dictado por el Juez Correccional. Clara no por corto, despreciable, la Convención mente se vé on ol proceder del Juez de política permanente croada por los honraDistrito, el deseo de entorpecer la justi dos y patriotas vecinos de Autlán.
cia común, de maniatarla, de hacerla sen Enviamos dicha Convención nuestros tir un poderio puesto desgraciadamente en más calurosos aplansos. Llenará una mimanos torpes y disposición do conve sión provechosa. El espíritu público vaciniencias caprichosas.
lante y escéptico, necesita ejemplos de ciLo anterior nos confirma en la creencia vismo quie fortifiquen. Si esos ejemplos no le que el Lic. Pérez de León se sostiene brotan de personalidades púgilos, México in su puesto, únicamente por gas servi seguirá siendo una vasta congregación de rios políticos (encarcelamientos de perio hombres manejablos por cualquier audaz iodistas. pero que no debe ocuparlo, por que imponga su capricho por ley y su vofue para ello no tiene aptitudes.
luntad por dogma. Convención política.
El erotismo de un Nlcalde.
Los vecinos de Autlán, perteneciente al primido Jalisco, deseando arrojar la pesa Continúa el desorden en Sinaloa, lo que carga de gobernantes ineptos, y on su no es extraſlo si se tione en cuenta que optitud, despóticos, han formado una hedo continúa posando sobre el Estado.
nyención política permanente que tra. Tranquilino Espinosa, Alcalde Constije por la emisión del libro sufragio. tacional del Mineral de Copala, de quien Ca.