12 REGENERACION.
ha tenido empacho on roproducir la hur ya bajo el dominio de un Comisario de Pola más sangrienta y el ultraje inás sooz que licia, cosaba la obligación del Juoz de lo pudo hacernos un espíritu monguado. Civil de denunciarlo. Si el Comisario nad.
En ose artículo se ultraja las clases su hizo on averiguación del delito no envió periores al decir, que están conformes con al turno el acta respectiva, debe ser prola suerte que pudiera correr nuestra Pa cesado por esa oinisión que implica una tria y se ultraja al pueblo al llamarlo vano falta gravo en el cumplimiento de su dey orgulloso de su honor. como si fuera in ber.
decoroso el orgullo de la honra! No ostaba obligado el Juez de lo Civil Ese artículo destila toda la hiel que en dar la orden que so le pedia.
cierra para nuestra raza el corazón del an Existo un procedimiento legal para que glo sajón vulgar. Ahí está evidenciada la el Sr. Juez de lo Civil dieso la orden de frase de aquel individuo hueco y leno de recuperar el infanto y es ol que prevee ol humo que se hinchaba de arrogancia al de art. 1133 del Código de Procedimientos cir que no había quedado un solo indio al Civilos para poner en práctica ol 323 del Este del Mississippi.
Civil. Ese procedimiento es el interdicto ¡Ojalá que seamos ofdos por nuestras de recuperar la posesión, pero para llegar autoridades, para que apliquen un castigo ese fin, era indispensable llenar todas las ejemplar nuestros gratuitos ultrajadores solemnidades de esu clase de juicios sumaAl menos, que se expulsen de la Repú rísimos, por lo que no aceptamos la idea blica, como oxtranjeros perniciosos, los del Abogado de la Señora sobre que, si el responsables de «The Two Republics. ya Juez de lo Civil conocía el derecho que teque ultrajan la soberanía de nuestra Patria nia la madre para reclamar al niño, pudo y no agradecen el pan que logran comer habor expedido la orden de que se le entreen ella.
gara.
3º Contestadas sus dos primeras preguntas en sentido negativo, creomos que no Importante tiene objeto práctico contestar la tercera.
Suplicamos nuestros subs.
Sr. Rubén Aculia. Tula Tam.
criptores, locales y foráneos, se sirvan indicarnos los números ua. so sirve enviarnos para fundar nuesNotamos deficiencia en las copias que que no hayan recibido, para remia tra consulta, por lo que lo suplicamos se tirselos.
sirva remitirnos, si le os posible, copia do la acta de confesión con cargos en el proceso que se refiere, pues no podemos saSECCION DE CONSULTAS ber si al acusado se le hizo solamente el cargo de robo, el de ataque las garantías individuales, el de ambos delitos Subscriptor curioso. México. DF.
la vez. Creemos que el Juez de lo Civil no Esperamos sus órdenes.
pudo legalmente dar la orden que se le pedia.
Nos parece que el acto de apoderarse del «El Paladin. Guadalajara. Jal.
niño está previsto y penado por los arts. La deuda que ha contraído ese Estado, 775 y 780 del Código Penal. En tal virtud, aunque carezca de discreción y tacto, tieel Juez de lo Civil pudo haber puesto en ne que pagarse con las rentas del mismo, conocimiento del Ministerio Público el de por más que el producto del empréstito sa lito que había tenido la oportunidad de co haya invertido solamente en mejorar la sinoo ar en ejercicio de sus funciones; pero tuación sanitaria de Guadalajara. La divion vista do que el hocbo delictuoso estaba sión territorial de un Estado no significa