4 REGENERACION.
Ni en París, ni en Berlín, la pena pe No se obsorva, dosgraciadamente, tan riodistas ha excedido de seis meses. Ni en encomiable diligencia, cuando no tiene inuna, ni en otra parte, se ha condenado ca terés ol Ejecutivo. Los juicios de amparo jistas, ni decoinisa lo prensas, ni clausura suelen resolverse cuando los expedientes, do establecimientos tipográficos, ni se han cubiertos por una venerable capa de polyo, llevado al terreno de la arbitrariedad, todos son ya pasto de la polilla.
esos atropellos que sufre la prensa inde Aquel asunto ha servido para domospondiento de México.
trarnos prácticamonte, que, con laudablo Cuando en París y en Berlín se compa religiosidad, pueden cumplirse los plazos ron esas sentencias y esos procedimientos de la loy y satisfacerse los intereses de los usados aqui, en un país que alardea de li particulares con la misina celoridad que beral y democrático, con los redactores de los del Ejecutivo. El Hijo del Ahuizole. por ejemplo, van deducir un ostado social deprimido y en rolación con ol aspecto do salvajes con que Probable consignación de un Juez.
un poriódico parisienso, nos dibujó agrupados fronto nuestro palacio de la Exposición.
En nuestro numero anterior, al tratar CELERIDAD del asunto de «El Hijo del Ahuizoto. dijimos, en la observación VII, quo el defenINUSITADA. sor de Remigio Mateos, Lic. Eduardo Fuentes, había hecho notar al Agente del Ministerio Público, que por su caráctor do a fallado la Corte un amparo promovi represontante de los intereses sociales, tiedo por los Sres. Arco y Cía. contra ac ne la obligación do promover el esclarecitos de la Secretaria cio Hacienda, miento de cualquier hocho que pudiora sor Tal vez on oso asunto 110 haya estado delictuoso, y le indicó que fijase su atenmuy correcta la Corte en el terreno ciención en el último número de dicho periótífico. Nos parece que cuando una autori dica, en un artículo que se titula «El Hijo dad contrata, no puodo hacer uso de la fa del Ahuizoter no dejará de publicarse. En cultad oconóinico coactiva, pues debe con serio. sidorársela como parte, como persona inoSe nos ha informado que en la vista del ral, y las partes en un juicio deben tener negocio, el Sr. Lic. Fuentes pedirá la 2a los inismos derechos y satisfacer las mis Sala del Tribunal Superior, la consignación ma; obligaciones. reserva de estudiar del ontonces Juez Emilio Pérez de León, dotenidamonte este asunto, nos concrota fin de que se averigulo sobre la verdad de oinos, por ahora, hacer notar la rapidez los hechos relatados en el artículo referido inusita la con que se ha resuelto ose nogo de «El Hijo del Ahuizote. cio De ser cierta la información anterior, el So presentó la domanda de amparo el 13 sunto promote ser ruidoso, y se llegará de Agosto del presonto año, fue fallado averiguar cual fué ol verdadero motivo de por el Sr. Jucz de Distrito el dia del co la supresión de «El Hijo del Aluizoter, ya rriento y el inmediato quedó confirınada quo tantas versiones contradictorias circupor la corte la sentencia del inferior. Poco lan en público.
tiempo (lespués, el Juzgado de Distrito re si desgraciadamente se ha dado en cibía ya cl tostimonio de la ejecutoria de México el escándalo de haberse ejercido lu Corto. En ol término de un mos y días coacción alguna para impedir una publica(sin contar los domingos) se tramitó el jui ción periodística, deseamos que el responrio ile amparo en tudus sus detalles. sable, cualquiera que él sea, depure su con