REGENERACIÓN.
ma. Nos explicamos sin dojar por eso de fue precisamente lo que le concedió a lamontarlo este nuovo crror del señor Juez da irrimera instancia. Pero el MagisMagistrado ponento, quien, acostumbrado trado de Circuito afirma que el opositor piá las rovisiones que la Corte hace todos los dió más de lo que legalmente podia tenia dias de las sentencias pronunciadas por los derecho pedir, y que la sentoncia do priJuocos do Distrito en los juicios do ampa mora instancia concedió al opositor, no más ro, creo que do igual manera es de la sobe de lo que pidió, sino más de lo que tenia rania do todo Tribunal Superior, revisar derecho a pelir. En otros torninos: el Trion todas sus parlos las rosoluciones del in bunal de Cirenito juzga que la oposición forior, aun on los puntos no recurridos. de El Búon Tono todos los sistemas de Los autores enseñan y el articulo 511 del Butlor, ora ilegal improcedente, por lo Código de Procedimiontos Federales, man cual la sentencia de primera instancia. que da oxpresamento que la sentencia de vis accede toclo lo pedido por El Buen ta, dobo solamonte ocuparse en examinar Tono. debe serreyocada. Entonces, al declalos agrarios alogailos; on consecuencia, el rar ol Tribunal do Circuito lo que declaró, seíior Magistrado de Circuito, no sólo no emitió una apreciación sobro una cuestión estaba obligado pasar sobre la sentencia jurídica la de si. El Buen Tono» tenia o recurrida y examinarla punto por punto no derecho para que se le concediera todo y on ol orden (lo las partes do la misma lo que pidió en su demanda, opinando do sentencia, sino que debía circunscribirse, de distinta manera que el sefior Magistracomo en ofecto lo hizo, examinar los agra do ponente; pero ni dosconoció, ni desnatu vios propuntos por el apelante y lecidir, ralizó los liechos, en vista de oso examon, si la sentencia locurrilla debía no ovocarse.
Otro perioaico NOTA VIIT, denunciado En ol Considerando 6º so laco al Magis«El Reproductor Campechano, acaba do trado do Circuito el grave infundado reser víctima de un atropello. Por un sesudo procho do haber desnaturalizado los hechos artículo sobre la deficiente organización de consignados en antos. Veamos cómo se trala policía de Campeche, fueron encarcelata cle justificar este reprocho.
dos el Director del semanario, Salvador Se (lice en el párrafo del Consideran Martinez Alomia y el Colaborador Mado, 4140 por haber declarado la sentencia nuel Gutiérrez Zamora, de segunda instancia que la de primera dió La denuncia la efectuó el Agente del al opositor más do lo que podia pedir (6 Ministerio Público, reputando ultrajes tonía clorocho pedir. falsoó los hochos, funcionarios públicos las apréciaciones hoporque juicio el señor Magistrado ponen chas acerca de la inorganizada, torpie y al to, estuvo ol opositor en sil perfecto dore bitraria policia referida.
cho para clar sil demanda la extensión Nuestro cologa protesta contra ese atenquo le plıguiose. Is la primera vez que ve tado, protesta que tambien nosotros lovanmos, quo cuando un Juez Magistrado tamos con la energia resultante de la exashace una apreciación legal sobre una cues peración que produce el torpe manejo de tión jurídica, se le impute que ha falseado unas autoridades que, en vez de corregir los hechos, sólo porque tal apreciación no los detectos que la prensa los seriala, encarestá en consonancia con las miras del supe celan periodistas, confirmando con sus acrior. Si el Magistrado de Circuito hubiera tos la triste situación de esta cafroría dleafirmado que la sontoncia do primera ins mocrática. tancia dió al opositor más de lo que pidió, Ya haremos conocer los detalles de este. habría falscado los hechos, porquo en los escandaloso asunto.
autos so lee que lo que pidió el opositor,