të REGENERACIÓN do Como so ro, Maloos no dijo que Morce co apodera de los que sienton quo su sitnanario había silo cl asaltanto, y no lo dijo, ción bamboloa entro dos fuerzas podorosa, porque solamente a la Sala y su congéno y contrarias, y recurrieron al término moro ol Jusz Pérez de León, so les ocurro su dio, a la conciliación.
ponor que los cuatro individuos asaltantes Veamos o caso do Remigio Matoos, de Caneda, son Mercenario.
para explicar gráficamento nuostro asorto.
Respecto a las injurias Mercenario, que Natcos fué sontonciado por Pérez do se dicen cometidas en el párrafo en que se Leon dos años nuove meses, que se redullama ésto mercenario, Mateos declaró cirinn dieciseis meses, quince días con el que no era suyo dicho párrafo. Por otra beneficio de la libertad preparatoria.
parte, ese párrafo inofensivo no entrañaría La Sala condonó Mateos sufrir calore peligro alguno de proceso si nuestros a co meses de prisión, sin el beneficio de la gistrados, Juecos y. Igentes del Ministerio libertad preparatoria.
Público, conocio en el significado de esa De manera, que la Sala concede únicapalabra que tanto los escuece.
monte al Director de El Hijo del Ahuizole Mateos doclaró también, que habia idlea la disminnción efectiva de dos nosos quin.
do la caricatura en que se representa ce días do prisión.
Arturo Paz en forma (lo reptil; peru por La composición es sagaz y lospista, en más que esto se nya sontido injuria efecto, a la parte do público que no gusta por esa caricatura, no puode decirse de indagaciones. Entro la pona de treinta que sea injuriosa. Fue una humorada iny tres meses impuesta por Pérez de León, ofensiva, y nada más. Por otra parte, Ma.
y la de catorce mesos impuesta por la Sala, teos no dijo que son olla deseaba injuriar ésta se lia portado humanamente y quizá al referido Arturo Paz, siguiendo los preceptos legales. El barniz No es plausible, en nuestro concepto, do legalidad, por bardo que sea, produce sentar una afirmación lacónica como la del su efecto primera vista, manera de los Considerando 2º. Las afirmacionos judicia pintarrajeados telones de teatro; pero nues.
los, para que no parezcan nacidas de un tro deber es acorcar al público para que acto de mero arbitrio (arbitrariedail. doperciba la aspercza del barniz, ben fundarso amplia y sensatainente, debe recurrirso la minuciosidad para justificar una actitud, deben hacerse ejercicios gra Como posar do nuostro doseo, no dis.
maticales, jurídicos y lógicos, para que o ponomos de espacio suficiento para robatir público pueda sor convencido. De lo con con amplitud, no los argumentos, porque trario, la reputación profesional del funcio ningunos presenta, sino la ejecutoria en sí, nario estará sujeta a la acción sever im su trascondencia funesta, su incongraen.
placable de la crítica popular, que no se cia, su fin destructor de institucionos sadetendrá seguramonto discutir tan solo bias, su caroncia de criterio y su deformi la bondad de una sentencin, sino escudri dad jurídicn, y como, por otra parte, hemos Bar sus móviles a fantasoar sobre ellos. tratado ya ampliamente tolas las cuestiones jurídicas que entraña este asunto que CONCILIACION.
va de puerta en puerta solicitando justicia onando tiene el derecho de exijirla, nos re.
Quando los Magistrados tomaron los au mitimos lo que hemos dicho en nuestros tos pam rodactar su fallo, tropozaron, por número: 8, 10 y 11.
una parte, con la formidable aotitnd de la All verán nnostros loctoros que en este opinión pública, que siempre ha simpatiza. procoso no se ha comprobado el dolo, do oon los periodistas independientes, y una de las constitutivas de los delitos de por la otra con la amenazante y casi teatral calamnia injuria; que a pesar de haber kotitad del Poder. Se sobrecogieron de to sido recusado el Juez Pérez de León, conmor, de ese teror indefinible y tenáz quo binuo osnociendo del nogocio, previa cali