REGENERACION 13 El Juicio de Lanzamiento.
Objeciones de El Popular ol proceder del Sohor Agente del Ministe entre formalidades requeridas provationis rio Público y lo enviamos nuestras felici causa y las que son requoridas solemnitataciones.
tis causa. Una formalidad es prescrita proComo nota final diremos, que la Sala hationis causa, cuando su vinico objeto es del Tribunal Suporior, admitió la excusa probar la existencia del hecho y os estadel Juez Corroccional. Cəmienza, pues, blocida solemnitatis causa, cuando se exila peragrinación de esto negocio de Juz ge, no solo como prueba, sino porque el logado en Juzgado.
gislador, por razón de la importancia del acto, ha quorido rodearlo de una solemnidad mayor.
El resultado jurídico de esa diferencia, es el siguiente: La falta de las primeras, no anula el acto y pueden suplirso, siempre quo la prueba supletoria tonga en juicio el mismo valor que tendría la omitida; mientras que la falta do las segundas ataca, no solo la «El Popular, en su número corrospɔn validez, sino la existencia misma del condients al 30 de este mes, s3 ocupa de nuestrato. Mil tro articulo intitulado Algo sobre lanza tencia de un matrimonio, pero si no llegó personas pueden tostificar la exismiento. Práctica ilegal y presonta on existir el acta dol Juoz del Registro Cicontra de lo expuesto por nosotros, un arGuinento que en su concepto es bastante vil, el matrimonio no oxiste. Estos se llapara döstruír nuestra tésis.
man contratos solemnes; aquellos se llaman tratos no solemnes y nosotros sostenemos Nos os muy grato contestar al colega y le agradecemos el honor que nos concede que el contrato de arrendamionto, no es solemno, por lo que tiene vida jurídica con la discusión. Si en la tésis que sosteaunque no exista el documento quo la ley nemos estamos on un error y llega él dusvanecerlo, agradeceromos en lo que vaexije probationis causa, y probada su existencia, surto tolys sus ofectos logales. Uno 13 ol beneficio que se nos hace, rectificando de ellos os fundar el lanzınionto por falta una opinión equivocada.
de pago de renta o cualquiera otra causa leEl argumento que el colega presenta os gal.
el siguiente: El hecho de ser posterior el art. 2, 947 El art. 1679 del Cód. Civil declara que al 1, 679, no es una razón aceptable en dela acción de nulidad de una obligación se recho. La situación numérica de lys arliextingue por la ratificación y el cumpli culos en el Código no indica la prepondemiento voluntario de ella. Esceptuándose rancia de los ungs səbr, los o rii, sino el los casos en que la ley expresamente dispo orden lógico que deben guardar por razón ne lo contrario.
do materias. Pues uno de estos casos creemos que Volvemos manifestar nuestro aprees la falta do contrato escrito en los arren ciable contrincants, que ostamos dispu9;sdamientos do casas de más do cion posos tos rectificar cualquiera opinión nuestra anuales, porque la ley dispone expresamenque aparozca convicta do error.
te on su art. 2, 947, quo os posterior al art.
1, 679, que el arrondamiento debo constar por escrito cuando la ronta pase do cion El Juez de Texcoco y el agente de El Español En efocto, la ley dispone que el arrondamiento conste por escrito cuando la renta En nuestro número anterior, dijimos pasa do cien posos anuales, poro os prociso quo el referido Juez había prohibido al recordar la distinción que la ley ostablece Agente de «El Española la venta de ose posos anuales.