14 REGENERACIÓN.
GACETILLA.
México y para que el mismo remitente las Juez quo previene, es decir, el que conozrecibiera en esa Capital; más otra persona ca primero, es competente para seguir cologró hacerse de los documentos que am nociendo del proceso.
paraban tales remisiones y los mandó una tercera, quién sin consentimiento del remitente, quo, como llevo dicho, ora el mismo señalado como consignatario, se presentó recoger la mercancía, firmando los taloEL SECRETO DEL SUMARIO. nos respectivos y diciendo en ellos que lo nuestro cologa «La Evolución. de Duran hacía nombre de la persona indicada on go, tomamos la siguiente noticia: los propios documentos. La Suprema Corte de Justicia de la «En vista de esto, ocurren las siguientes Nación acaba de confirmar una sentencia dudas: pronunciada por el Juez de Distrito en el «1. Existe con tal hecho la comisión de Estado, concediendo amparo un defensor un delito? quion se le negaron las diligencias practi«24. Caso afirmativo, dqué delito es el cadas en el proceso instruido su cliente. perpetrado y cuáles los preceptos que lo alegando que el sumario es socreto.
penan. El Juez do Distrito y la Suprema Cor«34. Qué juez es el competente para co te, declaran que la inquisitorial injusta nocer del proceso, el del lugar en que se ley quo prescribe que el sumario sea socredistrajeron los documentos el del en que to, es atentatoria las garantías individuase retiraron las mercancías?
los, y por consiguiente anticonstitucional. Cabe iniciar dos procesos, uno ante «Veremos si en vista de esa declaración el juez del lugar de remisión de la inercan se resuelve la Legislatura del Estado docla, y otro ante el de la Capital, uno solo rogar la ley de quo so trata.
debe conocer de la causa contra los dos rese Como el asunto revisto importancia, en ponsables? y nuestro próximo número nos ocuparemos «5. Qué juez os el competente para, quo con más oxtensión de él. en su caso, sustancia el proceso que deba seguirse contra ambos responsables?
NO HAY COSTAS. Dice «La Liber«Anticipo Udos. las debidas gracias y tad. de Guadalajara: Pleito ruidoso. came es honroso ofrecerme su afmo. atento y ba de ser fallado en uno de los juzgados de esta capital un juicio entablado por un aboUN SUBSCRIPTOR.
gado muy conocido, contra personas que disfrutan de una buena posición, tanto social como pocunaria, reclamándoles el pago En nuestro concepto y dadas las explica de servicios profesionales. El letrado exiciones que se sirvió Ud. hacer, el delito co jía por ese capítulo una fuerte cantidad, y metido es el do robo, porquo se han apodo el Juez sólo concedió una remuneración rado de una cosa ajena mueble, sin derecho bien exigua por cierto, que no corresponni consentimiento de la persona que puede den ni la dignidad del abogado ni la cadisponer de ella con arreglo la ley. tegoría de las personas que recibieron esos Es competento para conocer de él tanto servicios.
el Juoz del lugar donde se extrajeron las «Sabemos que el lotrado no se conformó guias, como el de esta Capital donde se apo con el fallo y desde luego apeló de él. Noderaron de los bultos, porque el acto de ro sotros cremos que no sólo ha de haber apebarse las guias es principio de ejecución del lado, sino aún repelado, por lo mezquinode delito y os competento el Juez donde se la retribución que la justicia le otorgó.
cometo el delito. Lo que llama la atención, es que la parNo puede iniciarse más que un solo pro te demandada haya desconocido complccoso, ya sea allá o en esta ciudad, pero el tamente el derecho del susodicho letrado