2 REGENERACIÓN.
o rando que se lo impedía la sorvidumbre de Sr. Wiener, con igual carácter, ocupaba ontrada y salida para la localidad quo tic la parte alta. El patio, dɔndo conducia la ne arrendada. El Jnez de lo Civil fa puerta obstruida qus proporcionaba el lló en contra del actor, fallo que confirmó tránsito por él, se utilizaba por los dos inel Tribunal Superior. El actor recurrió en quilinos, los dos tenían el mismo derecho, tonces en amparo la ejecutoria del Tribu los dos podian asarlo libromonto como nal y en definitiva la Corte lo amparó con tránsito. Resultado: la Corte confiere un siderando que el quejoso ostaba en posesión derecho de servidumbre sobre una cosa de la servidumbre de tránsito por el inte usada en común; contra un principio elorior de la casa núm. de la de la In mental de derecho, aplicado por analogia dependencia, en virtud del contrato de este caso, según el cual ninguno puedo to.
arrendamiento que con el dueño había co ner una sorvidumbre sobre su propia cosa, lobrado respecto a la localidad baja de la es decir, refiriéndose al caso concreto, se misma casa, y que el inquilino de la parte bre la cosa que poseían on común los Sres.
alta, esto es, el demandado on ol inter Romero y Wiener. Si los arrendatarios so dicto, por un mədio violento y de propia sertian del patio en común, oxcluye ese autoridad, le había impedido el uso de esa situación legal toda idea de servidambro.
servidumbre al obstruir la puerta de co La Corto, no debió pues, destruir con inanicación entre el patio y la localidad su ejecutoria, sentencias dictadas de acuerarrendada.
do con los principios legales sobre la ma La ejecutoria de la Corto no acata los teria.
principios legales que rijen las servidumbros. Para constituirlas son nocesarios estos elementos que haya dos predios he Importante.
redades, y que estos pertenezcan distintos duotos: Esos dɔ3 olomontos son indispanRecomendamos a nuestros sables para què del contrato snja el gra subscriptores, locales y foráncos, vamen impuesto sobre una finca on prove se sirvan reclamarnos los núme.
cho para servicio de otra. Cuands esos ros que no hayan recibido do dos elementos faltan, como e. osto caso nuestro periódico, para romitirno habrá servidumbre.
selos, y al mismo tiempo, nos inPodría habər tənído en consideración la diquen con toda exactitud sus Corte ol derecho de arrendatario que tonia domicilios, pues como dijimos en ol Sr. Romero, y que ese derecho do conviderase real, como se ha pretondido algunas nuestro número anterior, hay muvoces. Suponiendo exacta esta teoría lloga chos individuos que gustan de loor ríamos esta consecuencia: Por una parte, sin que les cuesto el valor del peel Sr. Romero tendría derecho real sobre riódico. Esto sucode con especiala finca arrendada, y por la otra también lidad en los Juzgados y Tribulo tendría ol Sr. Wiener. De manera que nales; pero para su escarmiento, No establecería la sorvidumbro de la por los apercibimos de publicar sus ción arrendada este último señor, favor de la porción arrendada aquel. No es del nombros, si con sus maquinacion todo jurídica esta suposición; pero olla nes continúan entorpociondo al conduce la ejecutoria do la Corte; do otra servicio de nuestra publicación.
manera no nos explicaríamos por qué ose olevado Tribunal vió on el caso una servidumbro.
Poro en esa supuesto llegaríamos osta POSTULANTES AGRAVIADOS consideración: El Sr. Romero ocupaba como inquilino la parte baja de la casa y ol Con sorpresa hemos sabido quool Previdera