REGENERACIÓN.
11 sonado en sus bidos las frases «simulación. principio económico que conduce estable«falsedad, consignan el hecho un Juz cer entre los individuos de una Nación y gado de lo Criminal, con gran contenta hacia las naciones extranjeras, la confianza miento del demandado que preveé la calum quo debo existir fin de que la circulación nia judicial y por ende la probabilidad de do la moneda so verifique sin osbtáculo on eludir una obligación, y con gran descon las transacciones, procurando el ensanche tonto del actor quo exige la satisfacción de de éstas. Esa confianza so pordería si cualun derecho y preyed la cárcel por satisfac quiera persona pudiera ofectuar la acuñación do ose derecho.
ción de la moneda y so perjudicarían los inNuestros plácomes al St. Juez de lo teresas oconómicos generales de la RepúCivil y nuestros deseos de verlo siempre blica.
acertado en sus fallos.
Desdo luego se desprende el interés federal que domina en la cuestión. Toda alteración en la calidad de las monedas, dico el Sr. Promotor, es un delito de falsifiCIRCULACIÓN cación quo dobo. castigarse por la autoridad DE MONEDA FALSA.
tecioral, puesto que viola directa inmediatamonte un procepto foderal; pero la circulación de esas monedas, por más que El Juez de Distrito del Estado do Méxi constituyo un fraude respecto de la persoco so declaró incompetente para conocor de na personas quienes se los entregan cola causa instruida contra María Ignacia no buenas, no deja el acto por sí mismo por circulación do monoda falsa, fundán de ser en primer término, una violación de dose en que no su trataba del delito de fal la misma ley folleral, puesto que daiia la sificación ni alteración de moneda, que es confianza que tieno por principal objeto inde la competencia do los tribunales federa fundir con la acuñación de monedas legilos, según la frac. XXVI del art. 60 del timas, perjudicando la vez los intereses Código (le la materia, sino de circulación económicos generales de la República. de moneda, hecho que solo puede ser con Por otra parte, si el art. 60, frac. XXVI siderado como fraude al particular quien (del Código de Procedimientos Federales, se sorprendiera con ella. En tal virtud, se concodo al Jucz do Distrito la competenpuso en liberta á la procosada, bajo do cia para conocer cle la falsificación, sin defianza, dándose conocimiento del asunto al cir una sola palabra respecto de la circu.
Tribunal del Primor Circuito para los efec ſlación de la moneda, osa omisión era natutos del art. 59 del Título Preliminar del ral toda vez que la falsificación sin la cirCódigo de Procedimientos federales.
culación carece de objeto. La monela falTenemos la vista el pedimento en este sificada, por sí misma, sin circularse, no asunto presentado al Sr. Magistrado de produce perjuicio alguno los intereses Circuito por el Sr. Promotor de dicho Tri generales económicos de la República. Ese bunal, Lic. José María Lozama. Seguire dailo se produce cuando osa moneda se cirmos en estas neas ese pedimento, redac cula. Además, hay otro razonamiento que tado con acopio de fundamentos jurídicos puede ser de gran poso y es el de que, o el y buen criterio ciontífico.
circulador de moneda falsa es el autor de La Constitución Federal en la frac. olla y ontonces so le castiga como tal auXXIII del art. 72 confiero, al Congreso la tor, siendo competente para aplicar el case facultad para establecer casas de moneda, tigo la autoridad federal, ese circulador fijar las condiciones que deba ésta tener, de moneda no es el autor, y entonces se le etc. etc. y la frac. XXX del mismo arti tiene que castigar como coautor en el deliculo confiere al Congroso la facultad tam to de falsificación y también es competenbién de expedir leyes sobre esa materia, to para ello la autoridad federal.
El origen de aquella facultad radica en un Se yo pues, que el juez competente para