REGENERACION 18 Magistrados rebeldes.
res. Tenemos el ejomplo del Lic. Carriza. so trata, os contrario a la Constitución, les, apodorado del Obispo Montes do Oca La sentoncia de amparo debo estar tumen el asunto Vázquez.
plida dontro de las veinticuatro horas si.
Resueltamonte, la judicatura potosina guientes su recepción, cuando monos se haarrojado en los brazos del clero. De ese en vías de ser cumplimentada.
contubernio do bramas, han brotado todas Para este caso, las excusas no son líci.
las arbitrariedades elaboradas en las sacris tas, porque ollas tionden impedir osa ojetías. La judicatura al pié de los confesio cución. So dirá juo las excusas están aunarios. Decididamente, esto siglo, que torizadas por la ley local y que el Tribunació con gorro frigio, amenaza morir, ca nal tiene existencia legal propia, emanada lado el bonote clerical!
do esa loy. Bien; pero cuando se lo considera como autoridad ejecutora y respon.
sable, en un juicio de amparo, piordo esa existencia legal propia en lo quo se refiere al acto reclamado, y queda sujeto la ley foderal que le señala el término dentro del caal debe ojocutar una sentencia de Parece que la Sala de nuestro Triamparo.
bunal Superior, adolece de un amor pro La ley aplicable, no es ya la local, sino pio mal ontondido, cuando se trata de la la federal, omanada de la Constitución, le ejecución do sentencias de amparo quo des quo le da el caráctor de ley Suproma, y truyen resoluciones contrarias la loy. por tanto aplicablo con preforencia cualEl Sr. Juez de lo Civil condenó D. quiera otra ley, tanto más, cuanto que el Ricardo Sainz, pagar la cantidad de. Código de Procodimiontos Federales, en la 17, 000 y réditos, en juicio que le promo reglamentación del amparo, tiondo hacer vió Bonigno Vendiota, bajo el patroci efectivas los garantias individualos sannio del Sr. Lic. Adolfo Fonochio. Apoló cionadas por la Constilación. Por tanto, el Sr. Sainz de la sentencia y la Sala toda traba en el cumplimionto do 0809 conoció do la apelación, la que, a pesar de procoptos, es inconstitucional y dobo dos110 haber sido interpuesta on tiompo y for. truirse, fin de que la arbitrariodad no ina, y pesar también do que ol actor in subsista ni se prolongue.
vocó esta circunstancia para que so deso Afortunadamonte, en el caso que nos chaso, fué acogida bonúvolamonte por el ocupa, ol Sr. Mendieta ha ocurrido al Juoz Tribunal.
de Distrito y las gestiones do su Abogado El Sr. Mendieta acudió al amparo cons el Sr. Fenochio han sido tan eficaces, que titucional contra ese acto violatorio, ampa dicho funcionario onvió ya un roquoriro quo, en definitiva, concedió la Suprema mionto la Sala del Tribunal Superior, Corte con ol fundamento alogido por el para que cumpla con la ejecutoria de la quejoso. pesar de que esa sentencia de la Corte.
Corto fué pronunciada desde el mes de Voremos con qué so excopciona dicha Agosto de este año y se comunicó opor Sala.
tunarhente la Sala roforida, ésta no la lia cumplimentado, con perjuicio de los intereBee derechos adquiridos por el quoImportante.
joso, y con violación de la loy de Procedimientos Federales. Para no complimentarla, los Magistrados se han excusado suco Suplicamos a nuestros subs.
sivamente en este nogocio.
criptores, locales de foráneos, se Ya homos dicho en un número anterior, sirvan indicarnos los números que eso procedimionto de excusarse, cuan que no hayan recibido, para osmido de ejecución do sentencias de amparo Idirselos, La