REGENERACION.
llas deben promoverse solamente en manos de Jueces que, si bien por la parte interesada y que los deben ser elegidos por el pueblo actos personalísimos no son sus conforme la ley. de hecho son ceptibles de ejercitarse por medio impuestos por el Gobierno, quien de mandatario, y en segundo lu tiene en ellos (los hay honrados y gar, porque no estando reglamen probos instrumentos manejables tado por la ley el mandato en ma capricho, y mas aun en esta clateria penal, se ignora cuáles sean se de asuntos, cuando la aspiralas condiciones jurídicas que deción dictatorial de nuestros manban llenar las respectivas escritu datarios (vocablo anacrónico ras y cuáles las solemnidades exter irrisorio es la supresión de todo nas que deban cumplirse para que lo que significa independencia y surtan efectos contra terceros. caracter.
Pero sería exigencia nuestra si Pero esa reforma no se atrevió pidiéramos del nebuloso cerebro escandalizar destruyenco el prindel Juez 10 correccional la gesta cipio. Este quedó vivo y palpitanción y desarrollo de esos racioci te, como una protesta a la chicanios jurídicos ligeramente expues na que a guisa de grillete se ciñó tos y veamos si ha tenido algún al pié del art. 70 Constitucional.
rasgo de inspiración en las doloro. De tres partes se compone este sas convulsiones de su extreñimien. precepto. La primera, se refiere a to intelectual.
la inviolabilidad de escribir y puHa pasado entre nosotros como blicar escritos sobre cualquiera una tradición bochornosa emana. materia. Principio amplio y libeda de la reforma del art. cons ral que tiene tres taxativas en el titucional, que la ley aplicable periodo siguiente del mencionado los delitos de imprenta es el Códi artículo: el respeto a la vida pri.
go penal. Así se ha practicado por varla, a la moral y la paz públilos muchos Velázquez y Pérez que ca. La última parte del artículo, han, abundado en la judicatura y la que sufrió la imprudente refor.
así se sigue practicando por los ma referida, señala el procedimienque sienten bambolear su situa to, es decir prevee la forma mo (ión y desean apuntalar a cou ser do de juzgar los que violen las vicios politicos.
taxativais. indicadas. La reforma, La ley aplcable es la Orgánica pues, se refirió al procedimiento de Libertad de Imprenta. En efec únicamente, dejando en pleno vito: La sospechosa reforma del art. gor el liberal principio conquista70 constitucional, förjnda en tér do después de sangrientas luchas ininos vugos para que por ella se con la tirauíiu.
introdujese la vulgar chicana del Si se compara el art. 70, de la tinterillo, despojó a los periodis Constitución con la Ley Orgánica tas de fuero que gozaban de ser de la Libertad de la Prensa, reglajuzgados por tribunales populares. mentaria de los arts. y de La medidà fué de alta política, de la Constitución Federal, de de política turbia, por cesgracia. El Febrero de 1868, podrá observartribunal del pueblo era una ame. He lo siguiente. naza para un Gobierno que empe: El art. 1º de dicha ley es la zaba a tener en contra la opinión transcripción del art. constitu(lel pueblo. Los periodistas po cional; esto es: comienza, la ley Ordrían ser juzgados en justicia por gánica por plantear el principio li.
ese tribunal. Para evitarlo, se beral sobre inviolabilidad de escri ocurrió la reforma y se deposita bir y publicar escritos sobre cuall on los procesos de los periodistas quiera materia, por señalar las ta