1 REGENERACION.
acuordo del dia siguiento, fin do dar cuen que juegan cuantiosos intoreses que se osta con las divorsas promociones y constan tancan con detrimento de nuestra evolucias de cada negocio, que el Juez dleba te ción econóınica.
ner presentes para dictar su acuerdo (art 25 del Reglamento de la Ley de Orgauización de Tribunales. pero osit suposición os EL JEFE POLÍTICO DE CÓRDOBA imposible. Los Secretarios son Abogados, LA CONSTITUCIÓN DE 57, y si desgraciadamento ignorason sus obligaciones, el Juez tendría la de no tolerar ni permitir que el Socretario se prosente Acabamos do leer en un poriódico una noticia alarmante. Trátaso de la violación la hora del acuerdo solainente para locojer la firma del Juez, ocupación vulgar que del artículo 17 de la Constitución, quo codesempeñaria con buen éxito el Comisario mete el Jefe Político do Córdoba, Voradel Juzgado. Los Jueces, en este último cruz, encarcelando las personas quo dojan caso, deben solicitar la remoción de sus Se de pagar la contribución personal, quo pacrotarios por notoriancnte ineptos.
12 desgracia de los veracruzanos, amén do Pero no creemos que sea eso el motivo otras inuclias, pesa sobre ellos con extraorde la corruptela que señalamos. Parece dinario rigor.
quc tiene por causa el deseo del Juez de eludir No ostá en nuestra intención el declarar el estudio del negocio do que solo in cuien si es justo, o no lo es, el impuosto personal.
ta, o quo, conocién lolo mejor juo su auxi Lo que tenemos que decir, cs que, esos onliar, mide y calcula las consecuencias do su carcolamiontos, pugnan con milostros prinacuerdo, quo se traduco por una rémora cipios libérrimos, quo para nuestro inforpuesta al nogocio que debo inverse des tunis. son tan poco acatados.
de luogo.
En cfecto, ol artículo 17 ilo la ConstituEn el primor caso, ol Julez no cumplo ción, declara terminanteruento, que nadie con su deber, pues en él está invivita la puede ser preso por leudas de un carácter obligación de estudiar, sin oxcusarse do puramente civil: y la primern parto del 18 ello por porcza por inoptitud, y do rosol previone, que solo habri layar prisión ver las cuestiones quo se lo prosenten, con por delito que merezca pena corporal.
la rapidez provoniente (le la práctica, dol Ahora bien, en nuestro concopto, la falestudio y del criterio juridico que lobo ha ta do pago del impuesto, no amorita pena berse formado en el ejercicio de la judica alguna corporal en atención que se trata tum. Choca y da pena ver un juez que de una obligación civil, de un verdadoro vacila y titubea, sin que brote producción contrato do ut facius que crea derechos y alguna del porezoso cerebro inactivo y ajo obligaciones reciprocos entre al poder púno los ejercicios jurídicos.
Llico y los asociados.
En el segundo caso, el Juez no solainen La obligación de pagar ol impuesto prote deja de cumplir su deber, sino que obra vieno e. contractu, asi se infioro de las decontra su deber, al prorocar la situación finiciones do los autores.
indefinida de los juicios, contribuyendo al Comte, definc el impuesto: el pago de ejercicio de la chicana del litigante teme los servicios que recibo cada individuo do rario.
manos del Gobierno, representanto do los Desearíamos que los jueces evitasen en intereses sociales.
lo posible esa clase de acuerdos, y si ellos Eduardo Vignes lo define: el impuesto proceden do la ineptitud del Secrotario, es la contribución designada cada ciudadeben provocar su remoción, y si por el dano como precio de los servicios y de la contrario, proceden de falta do aptitndes protección que él recibe de la sociedad.
para desempeñar una labor tan grave, deDe estas definiciones se desprendo, que ben poner su renuncia, pero en todo caso como antos dijimos, el impuesto provione no entorpecer el curso de los juicios, on los ex contractu, de un contrato do it facias.