REGENERACIÓN.
y XVII constituirse un tribunal para de algunos funcionarios en el desempeño cada uno de los gremios y aun para cada uno de su cargo. La división política y terri.
de los actos, desconociéndose por comple torial de nuestra República, trae como to la noción de igualdad; pero afortunada consecuencia inmediata la división y limi.
monte, del conocimiento que origina en el tación de las facultades competencia de individro la idea falsa, y de la repetición los jueces tribunales de las distintas endo los malos que la misma idea hace obser tidades federativas. Cada una de ellas es Tar, surge casi siempre la idea verdadera; libre y soberana en su régimen interior, le marrifestación en el espíritu de esta idea, pero de la misma manera que en los indiampiez formar una especie de oscilación viduos la libertad se halla limitada por los y a medida que las oscilaciones decrecen el derechos de los demás, los Estados tienen equilibrio se acerca, medida que el equi sa libertad limitada y sus derechos definilibrio se acerca, aclárase la teoria exacta dos; sus jueces tribunales jazzgan Anica del equilibrio mismo. 1) y fines del siglo y exclusivamente de las contiendas civilos XVIII la Francia estableció el equilibrio o criminales que se suscitan en el interior lanzando ol grito de igualdad y libertad, o limite de cada uno de ellos, limitación y haciendo desaparecer esa desigualdad que división enteramento de acuerdo con lo trala consigo todo el enervamiento de las que su llama competencia de jurisdicción facultados morales e intelectuales, por el o territorial y de ninguna manera podria, temor propio de la diversidad de legisla digo mal, debería un juez que tuviera la ción y competencia de los tribunales, de conciencia de su inisión, invadir la osfera jando solamente especialidades fundadas en de jurisdicción de otro, no solo de entidad razones de economia, progreso y seguri distinta, ni aun de la misma de gerardad.
quía inferior sin cometer un atentado.
La división del trabajo es una ley eco El Código de Procedimientos Penales nômica reconocida y universalmeute acep del Estado de México, de una manera tertada; y la tendencia de las autoridades minante dice: que conocerán los jueces del absolutas la tiranía, es un fenómeno que Estado, de los delitos y faltas quo 88 cola historia nos demuostra. La primera de metan dentro de su territorio y en los liestas razones, mi juicio, funda la necesi mites de su jurisdición. El delito de que dad de que exista en cada uno de los Es so acusa al Sr. Abraham Sánchez Arce, retados, jueces con las mismas facultades de dactor de «Onofroff. fué cometido en es.
conocer, con la misma competencia; y lata Capital; aquí se consumó el delito, puossegunda, justifica las distintas gerarquias to que la difamación queda consumada de los tribunales y sus distintas atribucio desde el momento en que se comunica dolosamente a una persona más, un hecho La calidad de la persona por el puesto cierto falso, deterniuado indeterminaque ocupa en la sociedad, es un elemento do que pueda causar deshonra descrédito, que debe tomarse en consideración para o exponer al desprecio de alguno. El delito determinar la competencia de un juez es único, ni aumenta la pena, ni varia su clatribunal, especialidad fundada por razones sificación, porque aumente o disminuya el de seguridad soberanía; tales son, por número de las personag quien se comuniojemplo, la competencia que se atribuye que el hecho. La ley del Estado lo mismo para los delitos que tienen exacta conección que la del Distrito Federal, considora concon la disciplina militar, los cuales son sumado ol delito, con solo que se comunijuzgados por los tribunales militares, aun quo una sola persona el hecho imputado, cuando sean cometidos por personas oxtra y si aqui fué en donde primeramente se cofias la armada o ejército; y la inmunidad municó el hecho en que se hace consistir de los agentes diplomáticos y los fueros la difamación, los Jueces de la Capital, han sido y serán los únicos competentes para (1) Spencer. La Justicia.
ljuzgar do ese delito.
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