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10 REGENERACIÓN.
derechos de ustod. Si el cuaderno principal, Necesitaríamos mucho espacio, del que que es donde debe hacerse el cómputo del no disponomos on estas columnas, para ocutérmino probatorio, se hallaba en el mismo parnos minuciosamente de dicha sentencia.
estado, es decir, sin el timbre para hacer Solamente mencionaremos algunos puntos se ese cómputo, cuando el actor presentó legales perfectamente definidos en ella.
su escrito solicitando probanzas y no 10 El actor alegó en la audiencia respectifué rechazado como usted con aquél fútil va que el demandado no había opuesto la pretexto, no creemos que merezca el asun excepción de simulación de contrato al conto un serio estudio y basta su onunciado testar la demanda; pero el Sr. Juez ropara que se forme el público idoa de la ma solvió en su sentencia que lo que la ley nera de proceder del Juez.
exige es, no que se diga que se opone tal Más todavía; si fuera legal la exigencia cual excepción, sino que se precise el hode que en el cuaderno principal se expen cho de la defensa y éste se precisó diciónsase una estampilla para que se hiciese el dose que el contrato cuyo cumplimiento cómputo del término probatorio, pareco pretendía exigir Bruno Rivera era siser lo natural, que el actor expensase esa mulado.
estampilla, por ser el obligado ministrarOtro punto legal tratado en la sentencia la como parece desprenderse del art. 120 del Código de Procedimientos Civiles. Amanda solo implica la de los hechos en que es el de que la simplo negación de la deescrito de pruebas del actor, en tal caso, se funda, impone al actor la obligación de debió el Juez proveer lo que proveyó al esprobarlos, así como el derecho que invoca, crito de pruebas de usted.
Damos usted las gracias por su amapues cuando la negación es por determinada causa, envuelve afirmación y tiene que bilidad en consultarnos; pero sentimos muprobarse. Estos principios legales de gran cho que no hubiera usted mencionado en pureza científica, no su consulta qué Juez redactó esos provoi dosgraciadamente por algunos Juecos que son comprendidos dos, para que llegase conocimiento del obstinadamente pretenden que en todo caso público, que es el más eficaz de los tribuel actor debe probar su acción.
nales.
Como el actor supusiose que el rep se había contradicho en su contestación la demanda, pues el oponer una oxcepción y noUna sentencia del gar la demanda al mismo tiempo son cosas Sr. Juez de lo Civil. contradictorias, porque al oponerse la oxcepción no se nioga la obligación reclamaMay pocas, rarisimas son las sontencias da sino que se hace valor un hecho destrucde nuestros tribunales que, pronun ciada tor de dicha obligación, el Sr. Juoz dijo quo en determinado sentido en primora instan en el presento caso no existía esa contracia, recorran incólumes esa larga peregri dicciós, pues la simulación alegada no nienación que los litigantes las sujotan. Una ga la existencia del contrato sino su cortede ellas tenemos la vista, la pronunciada za; negar ésta y oponer la simulación son por el Sr. Juoz de lo Civil en el juicio cosas que se confunden y que no entrañan seguido por Bruno Rivero contra contradición alguna.
Alonso del mismo apellido. Esa sentencia Hay que notar que el Sr. Juez de lo resistió el examen de la 24 instancia, las Civil no procedió como proceden algunos torturas de la Casación, la observación do otros juecos, especialmente los Monoros, un Juez de Distrito y el desmonuzamien cuando so opone una excepción de simalato de la Supreina Corto. En esa larga pe ción, de falsedad u otra. Los litigantes diregrinación no sufrió calda alguna y vol cen que no hubo perjuicio de tercero en la vió al Juzgado de su origen con la supre simulación que se trata de una falsedad ma autorización para ejecutarse, civil. y el Juez, sin más motivo que haber