REGENERACION 18 nado suspendió los efectos de un auto me tad de amparo y de la suspensión del acto tafisico de aprehensión, que el quejoso no que re decía violatorio de garantías: El había mencionado en su escrito de amparo, Juez de Distrito suspondió el acto reclay no lo mencionó, sencillamente porque mado y los tres días la Empresa Arca.
no se había dictado por la autoridad penal. raz anunciaba la representación de «MaEn este caso, se excedió tanto el Juez Pé ría de los Angeles. rez de León protegiendo al quejoso, que El solo relato de los hechos provoca la fu ofuscación servicial lo llevó al extremo indignación de las personas honradar. El de suspender un acto que no existia. Sr. Luque denunció la comisión de un deEn un asunto civil en que intervino lito y pidió al Juez competente que evi.
nuestro amigo el Sr. Lic. Antonio Horca tara la consumación de eso delito. El Juez sitas, dicho Juez concedió una suspensión Correcrional, en cumplimiento de su dey admitió una fianza contra las oportunas ber, evitó la conisión de él. El Juez Péindicaciones del referido Abogado sobre rez de León, en cambio, burló la disposi.
que el fiador era insolvente. El Juez se en ción del Juez competente; burló intereses cogió de hombros con la convicción inti sociales que debía proteger; burló el inteme de que el juicio de responsabilidad es rés de un tercero, la Galeria de Autores una mentira on esta época de corrupción Españoles; burló la ley penal; burló pre. oficial.
ceptos sabios sobre propiedad literaria yº Pero si alarmantes son esos casos, la artistica; burló las disposiciones del Códialarma se convierte en indignación cúan go de Procedimientos Federales sobre la do se sabe que el referido Juez, en vez de materia, y suspendió el acto reclamado; es velar por los intereses sociales, los descui decir, facultó la comisión de un delito y da y posterga su capricho; en vez de protegió al delincuente.
proteger a la víctima, protege al despo Altamente desmoralizador y bochornojante, lo alienta para que continúe despo so es el procedimiento de ese Juez. Basta jando, todo al abrigo de una ley en mala que haya dado el primer paso, para que hora confiada manos torpes.
de hoy en adelante proteja los rateros, Informemos nuestros lectores, para que pidan amparo contra la aprehensión que aprecien puestra indignación.
que han sufrido por el robo de relojes, y El Sr. Luque Aicardi, es apoderado en ordene la suspensión del acto y la devoluMéxico de la Galeria de Autores Espano ción de los relojes, los rateros, no los los. Dicho Señor, observando que la emrobados.
presa Arcaráz, sin permiso de los autores No aventuramos rilestra opinión hasta y sin el debido pago, ha puesto en esceita afirmar que la Empresa Arcaráz haya coobras de propiedad registrada en México metido no el delito de falsificación, lo favor de dicha Galeria, solicitó el patro que resultará de las pruebas que se rincinio del inteligente Sr. Lic. Francisco dan; pero creeinos que esta reflexión debió de la Barra para el arreglo de eso eno haberse hecho el Juez 10 de Distrito, para joso asunto. El camino estaba indicado evitar un acto ilegal mientras la autoriCometiéndose el delito de falsificación al dad competente no hubiera resuelto que representarse por un tercero obras asegu alli habia o no la comisión de un delito. adas confirme la ley, se presentó el Sr Sin embargo, el Juez Pérez de León, Luque al Ju 3 Correccional Lic. Gui ubranyo lijeramente, aventuró su opinión llermo Saundars denunciando el delito y sin fundamento alguno, sin pruebas, basamanifestándole que los programas de esa do en el dicho del quejoso, y suspendio et noche anunciaban la representación de acto, facilitando la comisión de un hecho Maria de los Angeles, una de las obras que el Juez correccional consideró delicaseguradas, tuoro al dictar su providencia.
El Sr. Lic. Saunders, en cumplimiento El proceder incorrecto del Juez de Disde su deber, dictó auto ordenando se sus trito, ha caysado general alarma en la 50pendisra la representación de la zarzuela ciedad, que sabe bien que no será respetal eferida. El Jefe de las Comisiones de Segu da ni protegida por ose Juez; que sabe. nidad se presentó en el Teatro Principal bien que no tendrá en lo futuro seguridad, cuando comenzaba el acto, y comunicó la an sus derechos; que sabe bien que hay, orden del Juez. La Empresa se opuso y tuncionarios judiciales que facilitan los con ella el Regidor que presidia la fun medios necesarios para que se la despoje.
ción teatral, Regidor que no debe saber Llamamos muy seriamente, la atención cuáles son sus atribuciones. pesar de al Sr. Ministro de Justicia sobre el atenello, se hizo bajar el telón.
tado cometido por el Juez Pérez de León.
La Empresa Arcaráz acndió, como era Urge la destitución de este individuo. Lianatural, al Juez Pérez de León en solioi Imamos también la atención sobre los he.