REGENERACION. RIDAD. 71 de la conducta oficial de ese Juez que los residuos del Barandiamo que se permite calumniarnos, con convirtieran eñ arbitrariedad el tra lo dispuesto en el art. 80 arbitrio emanado de la ley que.
preinserto. El público sabrá cali ábusaran de una facultad deposificar mejor esa conducta de un fun: tada en las manos torpes de los. cionario apasionado y virulento, Velázquez y de los Pérez.
que todavía siente el acibar de Deseninascaremos la actitud del nuestras críticas, cuando la Supre: Juez Velázquez, que pretende oculma corte, lo consignó un tribu tar su arbitrariedad tras de un nal que lo juzgara, por exigirlo precepto legal. El 25 de Mayo; así LA CONVENIENCIA SOCIAL los tres dias de rigurosa incomuniY EL PRESTIGIO DE LA AUTO cecion, dictó el Juez el auto de prisión forniąl y en ese mismo autó.
A! pretender el Juez demostrar proveyó que permaneciésemos inque no se ha violado el art. 14 de comunicados por ditz dias más, la Constitución, se permite tam pretextando que era forzoso prac bién despojarse de su caracter, se ticar un careo entre nosotros. La reno de autoridad judicial, para arbitrariedad se cubrió con una caer en la vulgaridad siguiente. supercheria. La necesidad del ca. porque, ya se ha dicho, que el pá. reo surge únicamente cuando las rrafo denunciado contiene frases declaraciones de los procesados y conceptos difamatórios. Es. Bon contradictorias cuaudo varían ta frase y la anterior, delinean lá en puntos substanciales, cuando fisenomia moral de este Juez, que hay divergencias que afecten a la por un raro capricho Biĝue oco averiguación que se practican; pepando un puesto que no merede. ro cuando, coino en este caso, no Esperamos que no tardará mucho hubo contradicciones ni divergenel dia en que la Justicia rompa les cias y las declaraciones se rindieron ligaduras que la atan annestra tal y como la verdad exigía que se situación política dictatorial, y rindiesen, cuando no hubo discreque entonces el Juez Velázquez sea pancias nien lomás mínimo, la indestituido del empleo que mal de comunicación era innecesaria y resempeña y del que tanto abusa. velaba únicamentë la zaña judicial Dice el Juez. en otro periodo de que no desperdició oportunidad su informe, que el art. 229 del para manifestarse cruel y arbitraCódigo de Procedimientos Penales ria.
lo faculta para incomunicar los Pero la arbitrariedad cometida procenados, dejándole que haga no pudo gaza parse ya tras de uso de ese arbitrio, si asi procede, un precepto legal y exhibió su de para los Anes de la averigdación. forfaidad, cuando, cumplidos los El informo nos lleva de sorpresa, diez dias mas de incomunicación, el en sorpresa, pero hay momentom Juez ordenó que nos comunicaran, en que esa sorpresa, se testielve en sin que en ese lapso do diez dias se indignación. Es cierto, desgracia kubiese efectuado el carto. De madamente, que el artículo 229 men rerá que, el Jueż se mostró necionado faculta al Juez, para rein. gligente en nuestro proceso y po comunicar al procesado; es cierto cump 16 con su deber al no basterque el juez paode pearann abitrio le diez dſas para elastusor un su si asi procede, para los hihes de la puesto careo, lo que pretendió averiguación, como dice el Juez fue cometer und arbitrariedad más.
con alarmanto desenvoltura; pero En uno y en otro caso, a Veláztambién es cierto que los leglela guez le ylene holgada la togajadidores no proveían una época en cial y le ajuste perfectamente La