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existe, por lo que no fundó su procedi do la parte civil, por mayoria de razón (80 miento, ni ha podido fundar su sentencia. trata del procedimiento, Sr. Juoz, no do Ha obrado, pues, sin tenor comprobado la pone) por mayoría do razón, atendible el cuerpo del delito.
on el caso, debe ser causa de recusación la la relación de afacto entro al Jue yol EL JUEZ PÉREZ DE LEÓN RECUSADO.
apoderado del querellante.
Los defensoros de los procesados, al concluirse la instrucción y antes de la audienEL DELITO DE TV PRENTA.
oia, recusaron al Juez fundándose en la Bajo el nombre de lesión, se entiende tom frac. del art. 548 del Código de Procedi da alteración en la salud que deje huella mientos Penales. La causa de la recusa material en el cuerpo humano, toda escoción fué que Luis Valdés, apoderado riación, contusión, producida por una de Morconario, tiono notorias y estrechas causa extorna. En esta definición cabe, el relaciones de afecto con el Juez Pérez de lancetazo de la vacuna, la incisión de la León.
sangría, la extracción de un diente, y en Conforme al art. 551 del mismo Código, fin, el ejercicio todo de la cirujla humana.
los Juecos solamente desecharán do plano nadie, hasta ahora, ha entendido que las recusaciones, cuando no estén inter caen bajo la disposición legal que pona la puestas en tiempo y forma; pero cuando no lesión, el médico, el flebotomiano el denadolezcan de ese defecto, se suspenderá to tista.
do procedimiento y se enviará la causa al Por qué? Porque se persigue un fin ulteTribunal para su calificación (arts. 552 y rior sano, que no puede conseguirse sino 857 de dicho Código. por eso medio, y porque eso medio lo emEl Juez desobedeció esos preceptos le plea la persona facultada para ello.
gales, pues a pesar de que consideró que Pasa lo mismo con los delitos de injurias, la recusación estuvo interpuesta on tiem y difamación. Cuando el abogado usa en po y forma, rosolvió que no era de admi un escrito on la tribuna, la palabra que tirse, por no estar comprendida la causa atribuye una falta un crímen algún inde la recusación en la frac. del art. 548. dividuo, no cae bajo la acción de la justiEn consecuencia, el Juez Pérez de León cia, si lo hace como medio de defensa.
desechó una recusación calificándola, inPor donde quiera yeremos surgir siomVadiendo con tal procedimiento las atripre el mismo criterio. Hay delito, no por buciones del Tribunal Superior.
la comisión del acto que la ley repute deEsperamos que el Tribunal censurará el lictuoso, sino por las condiciones en que procedimiento de su inferior, ya sea por este acto se cometo.
que sabiendas invadió sus facultades, ya Veamos cuál es la función de la prensa.
sea porque ignore que por algún motivo La democracia necesita el conocimiento la ley confiere al Tribunal la facultad de de los hombres que pueden desempeflar los calificar las recusaciones.
cargos que el elector les confiera.
Por otra parte, creemos que era justa le Quitadle la democracia el conocimiencansa de la recusación. El Juez fundó to de los hombres, y lo vendáis los ojos, sa resolución en que la frac. del art. obligándola que elija sus funcionarios al 648 se refiere únicamente a las relaciones capricho: y tendréis la administración púde afecto con el abogado defensor del blica movida por las torpezas de la ignoprocesado o de la parte civil, no especifican rancia o por las astucias del egoismo, ha do las relaciones entro el Juez y ol apodo dicho un Abogado.
rado del querellante. El Juez tomó al pié La prensa tiene que desempeñar esa de la letra el artículo sin detenerse or función, cayos resultados garantizan el minarlo en su espíritu, por lo que no des buon funcionamiento social. De qué macabrió que, si os onuse de recusación la re nora podrá hacerlo? Exclusivamento exolaobon de afecto entro ol Juos y el abogado minando al funcionario en sa modo de con