Violence

REGENERACION.
16 Importante.
laciones a la ley, esperamos quo esos dos juicios ejecutivos no pueden oponerse más altos funcionarios pondrán un correctivo que las que marca el art. 1108 del Código los actos del Juez Correccional, Lic. de comercio, si son mercantiles, el 943 Guillerino Saunders, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, si no son de aquella especie.
El endoso, tal como Ud. nos lo transcribe, es correcto. Tal vez Ud. ha querido deSuplicamos a nuestros subs cir que la letra no es mercantil. porque no criptores, locales y foráneos, se exprese la operación de que procede, poro sirvan indicarnos los números documento integro, no podemos darle que no hayan recibido, para remi nuestra opinión eso respecto.
tirselos.
Sr. Juan González López. Jiquilpan.
SECCION DE CONSULTAS Hgo.
Estamos por completo de acuerdo con Sr. Rubén Aculia. Tula do Tamaulipas. ta. La ley dá por notificadas las partes su opinión sobre el punto que nos consul¿Qué delito perpetró Narciso García, nos consulta Ud. por el hecho de haberse apo acaerdos, pero siempre que haya pasado el con la designación del juicio en la lista de derado de un objeto ageno con el propósi término señalado por la ley para que surta to de garantizarse con él el pago de una cantidad que le debía el duelo de aquel?
sus efectos la notificación efectuada en esa Creemos justa la apreciación que hace el forma. El hecho de formar la lista y, fijarla Sr. Juoz. Nadie puede ejercer violencia en el lugar designado al ofecto, no implica una notificación.
para reclampar su derecho, dice la Constitución, y el art. 992 del Código Penal asig. Ila violación del art. 521 del Código de Consecuenci: de ese primer defecto, es na como castigo el arresto mayor y la mul. Procedimientos Civiles de ese Estado. Si ta de segunda clase, para el que cometa un acto arbitrario y atentorio a los derechos la diligencia de prueba se vorificó antes de garantidos por la Constitución, cuando la que la notificación se hiciera, os claro que infracción no tenga pena especial.
Creemos el colitigante no fué citado ella, veintique el caso está perfectamente comprendi Creemos que la prnoba es nula y do nincuatro horas antes de que se verificara.
do en esta disposición legal.
Está facul ado el Juez para absolver de gun valor, según la terminante prescripun delito condenar ción del art. 589 del mismo Código.
por otro como apreciaciones diferentes del mismo hecho? En tesis general nos resolvemos por la afirma Sr. Dámaso Aguirre. Ozumba. Méx.
tiva, pero en el caso, Vd. nos asegura, que Tal como Ud. nos presenta ol caso de su terminado el sumario, se hicieron cargos hijo Cirilo, es arbitraria y atentoria la priexclusivamente por el delito de robo y sión que por cerca de dos mesos ha estado eso naturalmente se contrajo la defensa. sufriendo a disposición del Juez de Esto cambia por completo la cuestión. El Instancia de ese Distrito. En efecto: para Sr. Juez no ha podido más que absolver o procedor en contra de un acusado de robo, condenar del cargo que formuló. es nocesario que previamonte se pruebe En cuanto a la responsabilidad del Juez, por el acusador la propiedad, proexistencia puedo sostenerse que ha dejado indefenso y falta posterior de la cosa, como, según al reo, lo cual constituye un delito previs Ud. 10 se llonó este requisito, se están coto y penado por el art. 104 del Código Pe metiendo con su hijo la arbitrariedad y nal; pero, para todos los casos que se enu atentado incalificablos de que hablamos.
meran en el Cap. VI, donde se encuentra Nos pide Ud. un consejo que no cuesto.
ese artículo, se requiere la constitutiva del Si ocurriera Ud. al amparo, tondría que dolo. Es preciso que el Juez magistrado pagar los gastos de Abogado, y más do dicte dolosamentē una sentencia y en el eso, la resolución de ose juicio sería dilatacaso no creemos que exista malicia, sino al da. Por tal motivo, nosotros nos dirigimos contrario, se descubre desde luego un error ya, como verá Ud. en este mismo número, de opinión.
al Sr. Gobernador dol Estado, que en otro caso se ha servido atendor nuostras indiSr. Moreno. Chalco. Méx.
caciones, con la seguridad de quo D. CiCreemos muy dudoso que prospere su rilo Aguirre se lo hará pronta justicia, y recurso de amparo. Los vicios o defectos de que se reprochará al Juez de Insde la diligencia de embargo, no podían ser tancia su conducta, on caso de sor ciertos alogados como excepciopor, porqa. en los los hechos que Ud. nos rolata.