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distinción de sexos, todos los mexicanos una rémora los actos judiciales y en una honrados y patriotas levantan la voz. es inmoralidad, pues seria nocesario tener una sin duda la nota inás bella, la inás pura, la voluntad recta y una muy bien templada más noble, la protesta del bello sexo, que noción del cumplimiento del dober, para haco saber su odio al obscurantismo, que no caor on la tentación de protogor al clienhaco comprender su horror al estado mno to en un juicio do que conozca el Juez, con nástico, engendrador de perversiones y preforencia al sorvicio general que todo lipretexto do asquerosos contubernios. tigante merece.
Rociban todos los Clubs liberales de la Para corregir este mal, grave como teRepública, nuestras más calurosas felicita dos los que tienden la innoralidad, es cionos y nuestros deseos do que no desma forzoso quitar los Jueces la facultad de yon en su empresa do civilización, para de ojercer actos notarialos.
mostrar que somos dignos hijos de nuestros reformistas, y que deseamos con toda el alma el progreso de nuestra Patria, que tiene que descansar en sus instituciones democráticas por encima del necio obscurantisla Bonsack mo.
Machine Company Icos Jueces Notarios OBSERVACIONES DE LOS SRES. LIcs.
AGUSTÍN VERDUGO, JORGE VERA ESTANOL Con oste título publica nuestro ilustra MANUEL CALERO SIERRA, do cologa «La Evolución. de Durango, un LA EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE sensato y bion meditado estudio, sobre la DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
incompatibilidad del ejercicio de la judicatura y la del notariado. Muchos de los JueNOTA IV.
cos de la Ropública tienen la facultad de Agrega el Considerando que surtido ejercer de notarios y casi nunca se compa el efecto de la oposición de suspender el decen una y otra funciones.
procedimiento administrativo y de consigEl Juez tiono, por una parto, un sueldo nar el asunto a la autoridad judicial, anto seguro emanado de un presupuesto ajeno ésta se vino formalizar la oposición. La vaivenes; y por la otra, emolumentos cu sentencia supone, parece suponer, que el ya cuantía deponde de la mayor me opositor cumple con la ley por el solo honor demanda de actos notariales. El pre cho de decir que se opone, con tal de que supuesto fijo, no vacila, pero es exiguo; el luego formalice ante la autoridad judicial presupuesto oventual, tiene oscilaciones su oposición. Es lamentable quo en una imprevistas, pero puedo producir pingües sentencia se menosprecie el tecnicismo juutilidades. De ahí la apatia del Juez para rídico y que se emplee el verbo formalizar despachar los asuntos judiciales, y su acti en donde la loy dice mejorar. Todo el anávidad, ávida de emolumentos, para dospa lisis expuesto en esta parte del Considechar los asuntos notariales. Esta actitud rando, constituye una logomaquia, porque del Juez produce la desesperación de los no se tiene para nada en cuenta, el prelitigantes que tienen paralizados sus asun cepto de la ley de patentes que decide la tos indefinidamente.
cuestión. art. 23. Este precepto, proviene es claro: el Juez despacha con mayor que la oposición debe presentarse conforme actividad los litigantes que tienen asun lo dispuesto en el art. 21, que enumera tos notariales. Al cliente, es forzoso ser los motivos en que únicamente puede funvirlo brevemente, con minucioso cuidado, darso la oposición. Tan cierto es ésto, que con lujo de actividad, lo que se tradaco on la Secretaria de Fomento está on ol dober